Prólogo

AutorMª Luisa Zahino Ruiz
Cargo del AutorDoctora en Derecho

El art. 597 CC es un precepto al que la doctrina ha dedicado escasa atención y del que la jurisprudencia tampoco se ha ocupado en demasiadas ocasiones. De significado aparentemente claro, su interpretación no parece suscitar demasiadas dudas y, tal vez por ello, no ha sido objeto de especial estudio hasta ahora; el presente libro, que recoge la tesis doctoral elaborada por la profesora M.ª LUISA ZAHINO RUIZ bajo mi dirección, subsana esta carencia.

Al escoger como tema de tesis dicho artículo y analizarlo con el rigor y la profundidad con los que lo ha hecho, la Dra. M.ª LUISA ZAHINO ha puesto de relieve que el art. 597 CC no sólo se ocupa -como aparentemente da a entender su tenor literal- de la constitución voluntaria de servidumbres sobre fundo indiviso, sino que atiende y permite atender a otras cuestiones. El motivo inicial por el que la Dra. ZAHINO decidió centrar su estudio en este precepto lo constituyó la constatación de que, para imponer una servidumbre, se aludiera tan sólo a la necesidad del "consentimiento de todos los copropietarios", en consonancia, por otra parte, con la idea ya avanzada por los arts. 537 y 539 CC de que las servidumbres se adquieren "en virtud de título". Ello permitía cuestionar la aplicación de la teoría del título y el modo a la constitución de la servidumbre, máxime si se tiene en cuenta que todos estos preceptos se incorporan al Código civil a partir del Anteproyecto 1882-1888, en el que, como es sabido, y a diferencia del criterio que posteriormente adoptará el Código, se acogía la tesis consensualista en orden a la transmisión de los derechos reales.

Frente a la autorizada opinión de algunos autores, que, en nuestro país, han suscrito la teoría consensual, la Dra. ZAHINO defiende, con buenos argumentos y desde distintos puntos de vista, la tesis romanista. Así, atiende a los antecedentes históricos del art. 597 CC, cuyas disposiciones, conocidas ya en las Partidas, no fueron recogidas, en cambio, en el período codificador español, ni por el Proyecto de CC de 1836, ni por el de 1851, introduciéndose en el Código civil en el último momento. Pero sobre todo, realiza una concienzuda exégesis de esas disposiciones, que le permite relacionar el "ejercicio del derecho concedido" de que habla el art. 597.3 CC con el "uso del derecho por el comprador, consintiéndolo el vendedor" que define a la cuasi tradición en el art. 1464 CC. Con ello, además de confirmar la idea de que para la constitución de la...

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