Prólogo

AutorUnai Esquibel Muñiz

El estudio que me cabe la satisfacción de prologar es fruto de un esfuerzo de reflexión y síntesis --cualidades que, al imprimirle carácter, hacen su lectura tan útil como estimulante- sobre una figura cuya modernidad despierta continuamente la atención, cuando no las posturas polémicas, de los especialistas del Derecho y de cuantos, en su acepción más amplia, pueblan el mundo del deporte. Las llamadas cláusulas de rescisión de los contratos de deportistas profesionales suscitan reflexiones muy varias, teniendo en cuenta, de una parte, la naturaleza que -jurídica y fenomenológicamente- las individualiza, y, de otra, la noticia que de sus peripecias se recibe, cuantas veces los medios de comunicación se ocupan de ellas y del espectacular crecimiento de las indemnizaciones que establecen.

Es fácil divagar -con la elementalidad de los curiosos o la, más densa, curiosidad de los aficionados- en torno a novedades cuyo conocimiento y expansión alientan, en propios y extraños, el hábito de escudriñar sus episodios. Cuesta más entregarse a una prospección omnicomprensiva de los problemas que las cláusulas de rescisión plantean o prometen desencadenar. Es, en fin, toda una aventura, la de recorrer el camino surcado de esas inquietudes y obtener conclusiones que aglutinen la buena conciencia del esfuerzo invertido y la persuasión intelectual de la obra bien hecha.

Abordar -sensible y detenidamente- los aspectos que así se insinúan, no es cómoda tarea si no se cuenta con un conocimiento sustancioso del Derecho y una lúcida preferencia por el tema elegido. Máxime, si sus interrogantes, como aquí sucede, se atisban y perfilan entre luces y sombras. Aceptando este reto, UNAI ESQUIBEL MUÑIZ se ha propuesto -con arrestos fuera de lo común- redactar y dar cima a la que, en su tiempo, fue Memoria para la colación del grado de Doctor en Derecho y hoy sale a la luz con la publicación a que sus méritos de investigación le hacen acreedora.

El Derecho deportivo -beneficiario de contribuciones tan valiosas como la que ahora se presenta- ha visto multiplicarse las instituciones que rebasan los sectores clásicos del ordenamiento jurídico y de las cuales el Derecho común no se puede ocupar con el detalle que requieren su descubrimiento y magnitud. El Derecho de obligaciones es, una vez mas, el depósito a que se recurre para informar y definir estos atractivos hallazgos. Consecuente con el retorno a los orígenes, el estudio dedicado a las cláusulas de rescisión ha...

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