Prologo

AutorMar Jimeno Bulnes

Esta obra de la profesora Jimeno Bulnes, que tengo el placer de prologar, se enmarca en el insustituible estudio del Derecho comunitario por procesalistas, con y desde los peculiares conceptos y terminología de la disciplina que profesan. Tal especial visión jurídica es totalmente indispensable para captar en toda su plenitud la dimensión procesal de ese Ordenamiento. No es factible prescindir de ella, si se quiere afrontar con el mínimo rigor el fenómeno judicial comunitario y, además, si no se está dispuesto a confinar al ya superado espacio estatal, mutilándola, la aprehensión jurisdiccional orgánica y procesal. Dicho de otro modo, nada explica, y sí es absolutamente inconcebible, que el cultivador de la Ciencia Procesal deba acotar su disciplina y trabajo atendiendo ya a un limitado ámbito geográfico ya a la clase de norma judicialmente aplicable. Precisamente lo que constituye principal objeto de nuestra rama jurídica ha sobrepasado esas fronteras: los órganos judiciales comunitarios por excelencia son los nacionales, singularmente obligados, y por ende competentes, para aplicar la normativa comunitaria a través del «debido proceso» infraestructurado, directamente, desde las exigencias del art. 24.2 CE. A ello se une el incremento de la propia pirámide judicial con el TPI y el TJ, al mismo tiempo que la introducción vía Ordenamiento supraestatal de nuevos medios impugnativos a la par que un sistema de control de comunitaridad.

Si el estudioso del Derecho Procesal no está dispuesto por ende a ajustarse a una visión incompleta, deberá por propia coherencia revisar conceptos que se han visto desbordados por la nueva realidad procesal comunitaria. Así ha sucedido con los que lo articulan básicamente: Jurisdicción, Acción y Proceso.

Ya hace tiempo que sometí a la exigida revisión el concepto de Jurisdicción(1), desdeñando como es lógico ingenuas y nada rigurosas visiones «internacionalistas» que plagadas de influencias provenientes del Derecho Administrativo francés ni aportaban nada a la comprensión procesal-constitucional de su esencia ni tampoco a la nueva dimensión en que ha de desarrollarse funcionalmente. Acaso pueda ser útil reiterar los planteamientos otrora mantenidos.

Definí la jurisdicción como «aquella potestad estatal ejercida, rogadamente, de manera exclusiva y excluyente, por Tribunales independientes, previa y legalmente establecidos, funcionalmente desarrollada de modo imparcial en el proceso, dirigida a la satisfacción...

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