Prologo

AutorElena Vicente Domingo
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil

Es bien sabido que la responsabilidad extracontractual es una de las materias que ha crecido más a lo largo de este siglo, en extensión, complejidad y, diríamos, densidad; una muestra de ello, acaso banal pero expresiva, es el hecho de que, frente a la página que le dedica Benito Gutiérrez, están hoy las más de mil páginas del último Tratado monográfico que se ha publicado sobre el tema. No debe extrañarnos, pues, que surjan todavía nuevas figuras de daños reparables, como son, precisamente, los daños corporales o personales, según la denominación que impera en la legislación especial.

Pese a su aparente novedad, no hay que olvidar que este tipo de daños es tan antiguo como la responsabilidad civil misma y que ha incidido determinantemente en las principales transformaciones que ha sufrido la materia en los últimos decenios. En efecto, contemplados ya por la Lex Aquilia, fueron, sin embargo, oscurecidos hasta la Codificación, al menos, por el protagonismo de los daños patrimoniales, los únicos previstos de forma expresa por los Códigos decimonónicos. Fue la industrialización la que los hizo pasar a un primer plano y, con el cambio de siglo, pasan algunos supuestos de daños corporales a tener un régimen jurídico propio, altamente protector, basado en la causalidad y fuertemente socializado. Nos referimos, por cierto, a los accidentes laborales, amparados en la actualidad por el sistema de la Seguridad Social, cuya proximidad a los padecidos por las personas fuera de una relación laboral -los únicos que aquí se estudian- ha contaminado nuestra figura pues se la ha confundido, por largo tiempo, con la incapacidad para el trabajo y la pérdida de rentas. Y más tarde, fueron los vehículos a motor los que han multiplicado los supuestos de daños reparables y han provocado, concretamente, la autonomía del daño moral, con el que por años se ha confundido también el supuesto de los daños corporales en el más estricto sentido de la palabra; y fue la gravedad de los daños corporales, por otra parte, la que impulsó la responsabilidad del fabricante y la protección de los consumidores. En fin, son las exigencias de seguridad de la sociedad democrática, junto a los avances científicos, sobre todo en el campo de la medicina, los que han consagrado la autonomía de este tipo de daños, los cuales aparecen hoy en la mayor parte de los regímenes de protección acentuada, tales como los daños por radioactividad, por los transportes aéreos y terrestres, por los...

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