Prologo

AutorJaime Alonso-Cuevillas y Sayrol
Cargo del AutorAbogado

La publicación de la nueva Ley arrendaticia y los escasos preceptos dedicados a la normativa procesal parecían en principio prometedores en orden a superación de la inseguridad jurídica derivada de la anómala regulación de los procesos arrendaticios en las antiguas leyes especiales arrendaticias que convertían el proceso en un obstáculo para el ejercicio del derecho en el que era más difícil acertar con el procedimiento adecuado que tener éxito en la pretensión de fondo.

Lamentablemente una vez más se ha comprobado que el derecho procesal debe ser confiado a especialistas en la materia y que es imposible regular cualquier institución si no se tiene en cuenta la vertiente procesal del problema. El consenso de los legisladores relegó a un segundo término las cuestiones procesales, produciendo un gran número de lagunas procedimentales de imposible solución.

En la primera conferencia que impartí sobre los procesos arrendaticios al día siguiente de la aprobación en las Cortes de la nueva Ley e incluso antes de su publicación en el Boletín Oficial ya denuncié el gran número de dificultades y contradicciones del texto legislativo. Si se hubiera sometido la Ley antes de su aprobación a cualquier procesalista, inmediatamente las hubiera puesto de relieve y se habrían subsanado. Pero la técnica legislativa actual es tan deficiente que incluso en una ley cuya gestación ha durado gran número de años se ha omitido la necesaria consulta de los especialistas sobre la vertiente procesal de la ley.

Ello explica el gran número de lagunas y contradicciones en que incurre la nueva ley que como tales han sido objeto ya de diversas interpretaciones doctrinales, en principio todas ellas posibles, y que el ingenio del Profesor ALONSO-CUEVILLAS intenta superar. Cuestiones tan importantes como el procedimiento del juicio de retracto, la consignación como presupuesto de recurribilidad de las sentencias resolutorias del contrato de arrendamiento, la enervación en los juicios de deshaucio por falta de pago, la ejecución provisional o la misma procedencia del recurso de casación, se defieren al mejor o peor juicio del órgano jurisdiccional, lo que provoca la existencia en los actuales momentos de resoluciones contradictorias, que exigen una urgente reforma legislativa.

Resulta inaceptable que, tal como apoyándose en el olvido del legislador vienen declarando varias Audiencias Provinciales, el arrendatario pueda mantenerse en el disfrute de la cosa arrendada durante toda...

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