Prologo

AutorCarmen Boldó Roda
Cargo del AutorDoctora en Derecho

Entre las muchas cuestiones de Derecho de seguros que todavía esperan la debida atención doctrinal se encuentran, sin género de dudas, las propias del seguro de vida. Podría incluso decirse, generalizando la idea, que las diversas modalidades de lo que se conoce como «seguro de personas» se sitúan de lleno en ese estado de insuficiente consideración científica. Pero, no obstante la verdad de lo dicho y la agrupación sistemática realizada por la Ley del contrato de seguro, no me parece evidente la citada categoría ni del todo justificada la reunión, por referencia a la persona física, de los diferentes supuestos aseguradores que la citada ley regula. Y es que el seguro de vida, en cuyo ámbito se sitúa la monografía de Carmen Boldó que ahora presentamos, constituye un sector peculiar y, en buena medida, autónomo, dentro del cada vez más complejo Derecho de seguros. No parece conveniente relatar ahora las diversas elaboraciones doctrinales tendentes a encontrar una idea vertebradora común respecto de todas las modalidades aseguradoras. Sin perjuicio de la mayor o menor brillantez de las teorías que ven en el contrato de seguro una figura dirigida a resarcir o indemnizar un daño al asegurado, resulta hoy obligado reconocer la dualidad esencial que caracteriza al ámbito asegurador. Así, junto a los seguros que buscan resarcir el daño realmente sufrido por el asegurado encontramos aquellos que, como el seguro de vida, vienen caracterizados por un propósito de inversión, capitalización o ahorro. De esta estructura dual es buena prueba la definición del contrato de seguro contenida en el art. 1 de la ley española, lo que no impide, claro está, la existencia de normas comunes a todas las modalidades aseguradoras, cuya función en la realidad jurídica que nos ocupa resulta indiscutiblemente beneficiosa.

Al margen, no obstante, de esa comunidad de principios es lo cierto que el seguro de vida disfruta de una serie de especialidades motivadas, por regla general, por su ya advertida finalidad que soslaya, como hemos visto, el tradicional propósito indemnizatorio. Y es posible que tal finalidad, bien alejada de lo que cabe considerar el tronco históricamente relevante del seguro, sirva para explicar la poca atención que le ha dispensado la doctrina, a la que se añade, del mismo modo, un muy moderado protagonismo jurisprudencial. En todo caso, las especialidades del seguro de vida han servido las más de las veces para relativizar o excluir reglas o...

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