Prologo

AutorMaría Teresa Alonso Pérez

La presente monografía que, en su día, constituyó la Tesis Doctoral de su autora, galardonada con las máximas calificaciones, ha sido elaborada en el marco de un Proyecto de Investigación que se está desarrollando en el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de Zaragoza, sobre la problemática actual del Derecho de Obligaciones y Contratos, en el que ya han visto la luz otros trabajos igualmente meritorios. Con razón se ha dicho que esta materia constituye algo así como la «asignatura pendiente del legislador ordinario», pues, en efecto, si bien la Constitución ha tenido satisfactorio desarrollo en cuanto a los derechos de la persona y de la familia -con su obvio corolario en materia de sucesiones-, todo lo cual ha repercutido adecuadamente en el articulado del Código civil, muy otra ha sido la conducta del legislador respecto al Libro IV de este cuerpo legal, frente al cual se ha manifestado titubeante, poco definido, tímido y hasta temeroso. Quizá porque, a excepción del art. 51 sobre la protección de los consumidores, la Carta Magna, apenas si contiene, en materia contractual, expresos mandatos imperativos.

Lo anterior está repercutiendo en el panorama doctrinal español de los últimos años, que en esta materia acusa, por un lado, un cultivo casi absoluto de la problemática de determinados tipos contractuales (centrado fundamentalmente en la compraventa, con esporádicas incursiones en la donación y algún otro «contrato menor», y, últimamente con una obsesiva dedicación al arrendamiento urbano). Con alguna significativa excepción (cfr. la 5.a ed. de los Fundamentos del Derecho civil patrimonial, vols. I y II, de DÍEZ Picazo), los autores omiten toda reflexión sobre la repercusión que en la doctrina general del contrato pueden tener los nuevos tipos contractuales, especialmente los regulados en normas extracodiciales, y las nuevas formas de contratación; tampoco se ha intentado comprobar si en nuestro ordenamiento se confirman o se desmienten las previsiones de IRTI sobre la descodificación, y, en particular, si el Código sigue conservando el valor central que se le atribuye, acaso rutinariamente (por poner algún ejemplo: ¿quién ha estudiado los aspectos civiles del contrato de seguro después de la ley de 1980?; no vale responder que es una ley mercantil, ya que fue inequívoco propósito legislativo promulgar una norma que superase la dicotomía civil-mercantil).

Buen ejemplo de escasa fortuna en la tarea de reforma del...

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