Prólogo

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

PRÓLOGO

TOCQUEVILLE afirmó que las leyes sucesorias, si bien correspondían al estudio del Derecho privado, deberían igualmente tratarse en la Ciencia Política, ya que influyen de manera decisiva en la condición social de los pueblos. Al cabo de los años no resulta fácil, a primera vista, mantener semejante modo de opinar, pues la doctrina moderna, entre ellos prestigiosas figuras del mundo del Derecho como WIEACKER o Tullio ASCARELLI, se percataron de una clara regresión de la herencia, de su menor importancia en una sociedad fundada básicamente en las rentas del trabajo y no sobre los bienes inmuebles y aquellas grandes fortunas que se transmitían de generación en generación. Pensaban que había decaído la función política del Derecho de sucesiones en cuanto ligado a la propiedad como fuente de poder y, en consecuencia, criterio de organización jerárquica de la sociedad.

Más recientemente, en nuestra doctrina, se han puesto de manifiesto parecidos juicios acerca del futuro del Derecho de sucesiones, y se anuncia que la vieja y clásica y romana concepción de la herencia como “successio in universum ius” y otras manifestaciones del tradicional fenómeno sucesorio tal y como lo disciplina nuestro Código civil, se desintegra, se descompone, a través de la aparición de otras masas de bienes que seguirán un curso propio y específico. La transformación del Derecho sucesorio es una nota del siglo pasado y del siglo XXI, pues al mismo tiempo otras muchas situaciones de poder económico se transmiten al margen de la herencia tradicional, como ocurre con las cantidades recibidas por vía de seguros o los planes de pensiones, etc.

En esta línea de pensamiento se ha llegado a decir que de cara al siglo que acabamos de estrenar, en una economía de servicios muy avanzada, la importancia objetiva de la herencia va disminuyendo y pasa a ser algo más modesto, si bien por reducida que sea, no dejará de ser algo que, sin embargo, interesará a muchos. Lo que se pierde en importancia objetiva, se gana en repercusión subjetiva. Así se ha manifestado Pablo SALVADOR.

Sin embargo no creo que se pueda hablar de crisis ni del declinar del Derecho de sucesiones, y ello a pesar del denominado fenómeno de “globalización subjetiva” del que habla Salvador CODERCH. Otra cosa es que se camine hacia un nuevo Derecho de sucesiones, e incluso como ya apuntó ÁLVAREZ-SALA, lleguen a desaparecer instituciones tradicionales como las reservas hereditarias, la preterición intencional...

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