Dos sentencias del TS sobre asistencia financiera prohibida en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (STS 2 de julio de 2012 y 9 de diciembre de 2012)

AutorAntonio Pino
Páginas14-15

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En dos recientes sentencias de 2 de julio y 9 de diciembre de 2012 el TS (TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª) se ha ocupado de la asistencia financiera prestada por sociedades mercantiles a terceros para la adquisición de acciones o participaciones de las propias sociedades.

Lo llamativo de ambas sentencias radica en que, aparentemente, parecen haber llegado a conclusiones o soluciones divergentes, ya que en una de las sentencias se considera que ha habido asistencia financiera prohibida y, consecuentemente, se declara la nulidad de los negocios jurídicos en los que se ha materializado tal asistencia financiera, mientras que en la otra sentencia se considera también que ha habido asistencia financiera prohibida y sin embargo no se atiende la pretensión del recurrente de que declare la nulidad de los negocios jurídicos de garantía en los que se ha materializado la asistencia financiera. Sin embargo, la lectura detenida de ambas sentencias nos lleva a la conclusión de que no existe divergencia ni contradicción alguna entre ambas sentencias, tal y como exponemos a continuación.

La primera sentencia, de 2 de julio de 2012 , analiza la posible nulidad de diversas prendas sobre acciones preferentes de Deutsche Bank de las que era titular una sociedad anónima española, constituidas en garantía de determinados préstamos concedidos por la Caja de Arquitectos a terceros para la adquisición de acciones de la propia sociedad anónima española. Siendo evidente que tal operación constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida por el artículo 81.1 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), la sentencia del TS se centra en desmontar la argumentación del demandante sobre la aplicación a la operación de la excepción prevista en el apartado 2 del mismo artículo 81 de la LSA y en determinar cuál es la sanción que ha de llevar aparejada tal asistencia financiera prohibida.

El contenido de los citados apartados 1 y 2 del artículo 81 de la LSA está actualmente recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

El artículo 81.2 de la LSA (hoy artículo 150.2 de la LSC) establecía que la prohibición de asistencia financiera establecida en apartado 1 del propio artículo "no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo."

El TS considera que la expresión "personal de la empresa" comprende exclusivamente a quienes se hallan vinculados por una relación laboral común regulada en el Estatuto de los Trabajadores o por una relación especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985 y que, por tanto, no incluye, como pretende el demandante...

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