La prohibición de dividir la herencia en nuestro derecho positivo

AutorPascual Lacal
CargoNotario
Páginas577-581

Page 577

La comunidad hereditaria deviene al fallecimiento del causante y se extingue mediante la partición del caudal relicto ; pero puede subsistir indefinidamente por voluntad de los herederos, manifestada expresa o tácitamente, o por mandato del mismo causante consignado en su testamento.

En efecto, el artículo 1.051 del Código civil autoriza al testador para prohibir la división de la herencia. Un estudio más atento de este precepto y de los provechosos resultados que de su> aplicación pueden obtenerse, ha permitido su mayor generalización en la práctica testamentaria de algunas regiones sometidas, al Derecho común. Es frecuente en tales regiones que las masas campesinas de pequeños propietarios acudan a otorgar testamenta llevadas del mismo impulso : quieren mantener la unidad del patrimonio familiar después de la muerte de uno de los cónyuges y hasta el fallecimiento del otro. A veces pretenden constituir un usufructo universal a favor del superviviente. La reiteración de tales deseos ha modelado en la práctica notarial diferentes fórmulas de legalidad muy discutible.

Por regla general, el testador dispone a favor de su consorte del tercio libre, y ordena que se le adjudique en pago el usufructo de todos los bienes de la herencia. Los herederos que no acaten el anterior mandato quedarán privados de la cuota que, sometida, a tal condición, se les asigna en el tercio de mejora.

Una fórmula como la expresada-u otra equivalente-se presta a muy graves objeciones, ya que los herederos forzosos perderánPage 578temporalmente el usufructo de su legítima estricta. La condición impuesta por el testador para que acepten un gravamen que la Ley rechaza no perjudicará a dichos herederos,1 según previene el artículo 792 del Código civil.

Estas consideraciones mantienen nuestro convencimiento de que es irrealizable, dentro del ordenamiento positivo, la constitución de un usufructo universal sobre los bienes de la herencia a favor del cónyuge supérstite, aspiración mostrada por considerable número de testadores.

Pero creemos posible la continuidad indefinida del patrimonio indiviso, con evidentes ventajas de índole familiar y de carácter económico.

Los cónyuges han adquirido difícilmente un pequeño caudal : una casa, unas tierras de labor o unas viñas, o unos olivos. La liquidación de la sociedad de gananciales y la división de la herencia realizarían una labor destructora. El superviviente perdería, además, la dirección de la familia, la cual se...

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