Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas222-224

Page 222

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución Española y las normas legales vigentes en la materia, los internos extranjeros pueden ser objeto de relación laboral especial penitenciada en los talleres productivos de los Centros Penitenciados en igualdad de condiciones que los internos españoles, incluyendo los beneficies correspondientes a la Seguridad Social, pudiendo asimismo los penados extranjeros acceder al trabajo productivo en igualdad de condiciones que los penados españoles, debiendo tenerse en cuenta, no obstante, que la Ley Orgánica 4/2000 , de 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, determina expresamente, en su artículo 36.1, la obligatoriedad, por parte de los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia o ajena de obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.

La disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de trabajo. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LABORALES, POR PARTE DE LOS INTERNOS EXTRANJEROS, EN LOS TALLERES PRODUCTIVOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS, Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES A PENADOS EXTRANJEROS EN RÉGIMEN ABIERTO O EN LIBERTAD CONDICIONAL (APROBADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 1 DE JULIO DE 2005).

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece el derecho, de los condenados a penas de prisión que estuvieren cumpliendo las mismas, a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, lo que el artículo 13.1 de nuestra Norma Fundamental garantiza igualmente a los extranjeros en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...

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