Procesal penal

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Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa e Ismael Clemente y en su elaboración han participado Ana Trenchs, Alberto Gómez Fraga, Cristina de la Serna y Enrique Rodríguez Celada, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez.

Exhorto europeo

1 - Legislación

[Unión Europea]

Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal

Esta Decisión Marco, que deberá ser incorporada al Derecho interno de los Estados miembros antes del 19 de enero de 2011, establece un sistema de emisión y ejecución de exhortos judiciales en materia penal entre Estados de la Unión Europea. El exhorto europeo se define como «una resolución judicial emitida por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de recabar objetos, documentos y datos de otro Estado miembro», y puede ser emitido con ocasión de procedimientos penales o de otra índole siempre y cuando puedan dar lugar a la incoación de un procedimiento penal.

La Decisión Marco excluye expresamente del ámbito de aplicación del exhorto europeo (i) la toma de declaraciones o interrogatorios (salvo que se trate de personas presentes durante la ejecución del exhorto y directamente relacionadas con el asunto a que se refiere); (ii) los regis- Page 182 tros corporales o la obtención de materiales orgánicos; (iii) la intervención de comunicaciones, vigilancia discreta o control de cuentas bancarias; (iv) el análisis de objetos, datos o documentos existentes; y (v) la obtención de datos de comunicaciones retenidos por proveedores de un servicio de comunicaciones de acceso público. Por tanto, el exhorto no podrá tener por objeto la obtención de ninguna de estas pruebas, salvo que ya obren en poder del Estado de ejecución antes de la emisión del exhorto.

Una vez recibido y reconocido el exhorto -para lo cual se verificará el cumplimiento de las formalidades que se establecen en la Decisión Marco-, el Estado de ejecución deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para ejecutarlo. En este sentido, el Estado de ejecución podrá elegir las medidas que con arreglo a su legislación garanticen la obtención de las pruebas solicitadas, siempre y cuando se observen las formalidades y procedimientos que se hayan dispuesto expresamente en el exhorto, pudiendo llegar incluso a adoptar medidas coercitivas si fuese necesario.

El Estado que reciba un exhorto europeo podrá denegar la ejecución cuando (i) infrinja el principio ne bis in idem; (ii) los hechos investigados en el Estado emisor no sean constitutivos de delito en el Estado de ejecución; (iii) no disponga de medios para ejecutar el exhorto; (iv) una inmunidad o privilegio existente en el Estado de ejecución lo impida; o (v) el exhorto se refiera a hechos delictivos cometidos en su totalidad o en una parte esencial en su territorio o en el territorio de un tercer Estado y su legislación no le permita perseguir los hechos delictivos de que se trate cometidos fuera del territorio del Estado que haya recibido el exhorto.

2 - Jurisprudencia

[España]

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 2 de febrero de 2009

El TS desestima el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a los recurrentes por la comisión de los delitos de hurto y receptación previstos en los artículos 234 y 298 del Código Penal.

El interés de esta sentencia radica...

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