Procesal civil

AutorLa Redacción
Páginas59-60
Sentencia de 30 se septiembre de 1950 -Conciliación en arrendamientos urbanos

El segundo motivo del recurso se ampara en la causa tercera del artículo 173 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por haberse infringido, según el recurrente, el artículo 120 de dicha Ley, que establece para el ejercicio de la acción revisora de la renta el plazo de tres meses siguientes a la celebración del contrato, y como éste se celebró el 20 de septiembre de 1948 y la providencia de admisión de la demanda es de 8 de enero de 1948, entre una y otra fecha había transcurrido el mencionado plazo, pero del examen de los autos resulta que en efecto el contrato se celebró en la fecha que el recurrente señala, pero la demanda, solicitando la revisión de la renta, se presentó en 27 de noviembre de 1948, es decir, dentro del indicado plazo, y si bien es cierto que noee acompañó a la misma el acto de conciliación y que la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido, entre otras sentencias, en las de 9 de marzo de 1942 y 19 de febrero de 1945, que para que la demanda produzca el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones es necesario que 6e presente con todos los requisitos legales, uno de los cuales es el acto de conciliación, por lo cual cuando éste no se acompaña en los casos en que la ley lo exige como necesario, aquélla no puede interrumpir la prescripción, no es menos cierto que en los procedimientos establecidos en el capítulo 12 de la Ley le Arrendamientos urbanos para el ejercicio de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en lá misma, tal requisito no se exige, lo cual revela la voluntad del legislador de prescindir del mismo, tanto más cuanto que la auterior legislación de alquileres lo exigía en todos los casos -artículo 14 del Decreto de 29 de diciembre de 1931-, habiendo sido derogada tal legislación por la vigente Ley de Arrendamientos urbanos sin salvedad ni disposición alguna relativa a lá necesidad de tal acto.

Sentencia de 26 de octubre de 1950 -Carencia de gravamen

Es doctrina reiteradísima de esta Sala que no procede la casación de una sentencia cualesquiera que sean las razones en que se...

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