Procesal

AutorBartolomé Menchen
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas697-698

Page 697

I -Parte general
Sentencia de 25 de enero de 1956 -Nulidad del pacto de sumición a Tribunales extranjeros

La función jurisdiccional referida a la facultad de decir o declarar el derecho en los juicios civiles está organizada en nuestro ordenamiento juríPage 698dico de modo fundamental distinto, según se trate de colisión jurisdiccional entre Tribunales españoles o entre éstos y los extranjeros, pues mientras en el primer caso, gobernado por reglas de derecho dispositivo, nada obsta, en principio, a, la entrada en juego de la voluntad de los litigantes, con la limitación del respeto debido a lo dispuesto en la Ley por razón de la materia o cuantía de lo que se pide y del órgano jurisdiccional ante el que se postula -arts. 53, 54 y 56 de la Ley Procesal-, en el supuesto segundo rigen normas de derecho imperativo que ligan la jurisdicción a la soberanía de la nación sobre su propio territorio, sin posibilidad de que quienes litiguen se sustraigan a ellas con actos que las desvirtúen o alteren, como así se infiere del contenido de los artículos 267 de la Ley sobre Organización del Poder judicial y 51 de la de Enjuiciamiento civil, que atribuyen a los Jueces y Tribunales españoles exclusivamente el conocimiento de los negocios civiles causados en territorio nacional entre españoles, y así también lo ha declarado el T. S. en Sentencias como las de 20 de noviembre de 1894, 10 de febrero de 1915 y 31 de enero de 1921, sin perjuicio de la aplicación de normas extranjeras impuestas por el Derecho internacional si la relación jurídica puesta en ejercicio ofrece, en su diversidad de elementos, alguno que deba ser enjuiciado con arreglo a la legislación de otro país.

Esta doctrina conduce a la desestimación de la declinatoria, propuesta por la demandada, en favor de los Tribunales de Koln (Alemania), con apoyo en la cláusula de sumisión expresa pactada en un contrato de comisión mercantil sobre reaseguros de mercancías y cascos de buques, extendido en Alemania por la sociedad demandada y aceptado por el comisionista en nuestro país, donde fueron devengadas las comisiones que son objeto de reclamación en el proceso, pues ante...

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