Procesal

AutorBartolomé Mechén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas416
I -Parte general
Sentencia de 28 de noviembre de 1955 -Auxilio Social tiene personalidad jurídica independiente

Auxilio Social tiene personalidad jurídica independiente de la del Estado. Para accionar contra tal entidad no es necesario apurar la vía gubernativa.

Sentencia, de 1 de diciembre de 1955 -Subsanación de defectos sobre personalidad.-Bastanteo que no corresponde a los autos

Es doctrina reiterada por el T. S. la de que los defectos sobre personalidad de las partes pueden ser objeto de subsanación oportunamente.

Aparece de los testimonios de las escrituras de poder aportadas en el interdicto a los fines de acreditar la representación del Procurador compareciente a nombre de la parte actora que el bastanteo en ellas realizado por ei Letrado que la autoriza no corresponde por la fecha en que resulta estampado a los autos a que ha de surtir sus efectos, y siendo este trámite un requisito esencial y de carácter formal, exigido tanto por disposiciones históricas -Ley III, título III, libro XI, de la Novísima Recopilación- como posteriormente por las Ordenanzas de las Audiencias v Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia e Tnstrucción, y últimamente por la legislación vigente, artículo 3.° de la Ley de Enjuiciamiento civil, su omisión constituye un vicio fundamental y un defecto de orden preceptivo que obliga a declarar la procedencia del primer motivo del recurso, estimación ésta que hace innecesario el examen de los otros dos motivos alegados.

Es curioso observar cómo el T. S. na sólo mantiene cern rigor la necesidad del bastanteo, en virtud de la vigencia del precepto legal invocado,Page 416

sino que exige que corresponda el litigio en cuestión, es decir que viene a sancionan la práctica forense de que. se bastantee un poder Varitas veces cuantas liaya de serovr pa

Sentencia de 20 de diciembre de 1955 -Carácter necesario a.e las novenas que regulan la...

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