Procesal

AutorLa Redacción
Páginas675-676

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Sentencia de 25 ,de marzode ,1953 -Beneficio de pobreza

los únicos recursos de que dispone la actora son una pensión de 300 pesetas mensuales, que recibe de la (Compañía de Tranvías ,de Barcelona, reducidas, descontados los impviestos a 290,50 pesetas, y el l2 por 100, dePage 675 un capital aproximadode20.000 pésétas én libreta de lá Caja de Ahórrosí de Barcelona, interés que asciende a unas 400 pesetas anuales, no debiendo computarse como fuente de ingresos p modo de vivir las 80 acciones de la Sociedad «Hotelesy Deportesde Super Molina,LS.A.,», por ser impróductivascoihó reconoce la sentencia recurrida, resultando así unasuma total dciugresós anuales de :unas 3.886 pesétas; lo queda una rentadiaria que no alcanza a 111 pesetas, evidentemente inferior> al doble: jornal de un bracero, y lo serían los recursosdela actóra aunque dichas acciones, no fueran improductivas y se computaráripor su interés normal; a su obrero. La sentencia recurrida se funda én denegar la pobreza en la obsesión de lascitadas 80 acciones, no obstante considerarlas improductivas,asmilando esté casó al de quien tuvieraricas alhajas, obras de árte u otro bien no explotado pudiendo serlo, y bien se ve que una comparación, entre téivj minos o casos £an dispares o heterogéneos no pueden constituir fundamento legal, como tampoco puede aceptarse la apreciación del Tribunal a que al decir que la actora «pudo permitirse el lujo de invertir tan antieconómicamente su capital», pues es notorio que una inversión, aunque los resultados por circunstancias imprevistas la califiquen de desacertada, no es un lujo, ni siquiera una inversión antieconómica, sino un hecho que no ha respondido en la realidad a las previsiones o cálculos del inversor, como puede suceder y sucede a los inversores más prudentes y cuidadosos.

Sentencia de 21 de abril de 1953 -Desahucia por Falta de pago

La actora, al promover el juicio de desahucio contra los demandados, fundamenta su acción en la falta de pago por parte de éstos de la renta estipulada de la Fábrica de Harinas ; uno de los demandados, el señor S., no se persona en el proceso, y la otra demandada, doña R. de L., se opone a la demanda alegando no existe obligación de pago por los arrendatarios en tanto no se dé cumplimiento al artículo 1.554 del...

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