Procesal

AutorBartolomé menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas187-189

Page 187

III-Jurisdicción contenciosa

Sentencia de 24 de enero de 1964.-Recurso de revisión por supuesta maquinación fraudulenta: Ocultación de asientos en el Registro de la Propiedad.

Antecedentes: Las sociedades Banco Central y Dragados y Construcciones, S. A., formularon demanda que se tramitó en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid contra don José María G. S., doña María Q de LL. y doña Pilar P. B. sobre declaración de dominio, en la que en el hecho 13 se describieron dos fincas diciendo que son el resto de otra matriz, cuyo pleno dominioPage 188 correspondía proindiviso a las compañías demandantes Dictada sentencia por el Juzgado, fue apelada por ambas partes. Remitidos los autos a la Audiencia Territorial de Madrid, la Sala segunda de lo Civil de la misma acordó por providencia de 21 de junio de 1961 dictada para mejor proveer:... 2.» Librar mandamiento al Registrador de la Propiedad número dos de esta capital para que, conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo 340, en relación con las reglas segunda, tercera y cuarta del 598 y número tercero del 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los 222 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario, ponga de manifiesto al señor Magistrado los libres regístrales que contengan asientos referentes a la finca formada en virtud de segregación de la número 2 292, constante al folio 116 del tomo 513 del suprimido Registro de Madrid, de la que es continuación la número 574 de la sección primera del vigente, efectuada a favor de don Pedro S., y a las que se formaron después por segregaciones o acumulaciones del terreno-de ella; a las que pertenecieron a don Pedro B. y a los demás colindantes de las mencionadas fincas, según sus diversas inscripciones y, en general, a los que se ocupen de tan expresados terrenos que dicho Magistrado indique; y expida certificación literal o en relación, según éste decida, de los asientos exhibidos que el mismo señale como útiles a los fines de este litigio y al efecto se inserte en el despacho este acuerdo, haciendo constar que para la manifestación del Registro, en el local de éste se constituirá con el secretario el día 30 del mes comente y hora de las diecisiete, a cuyo acto podrán acudir las representaciones de las partes para el solo fin de hacer indicaciones sobre extremos que debiere contener la certificación, que el mencionado Magistrado atenderá o no a su...

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