Procedimientos tributarios

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11

Page 11

En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, 12 meses, ampliables de forma excepcional a otros 12 meses si concurren las circunstancias legalmente previstas, se excluyen las dilaciones imputables al contribuyente y las interrupciones justificadas legalmente previstas. El incumplimiento de dicho plazo lleva consigo, entre otros, el efecto de que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras.

El Tribunal Supremo ha reconocido en estas Sentencias de 24 y 28 de enero de 2011 (que, por lo tanto, constituyen jurisprudencia) que un requerimiento de información a las Autoridades Nacionales de otro Estado no supone de suyo una interrupción justificada de las actuaciones inspectoras. El efecto interruptivo sólo se producirá cuando, por la naturaleza y el contenido de la información requerida, no pueda continuarse la...

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