Procedimientos de primera generación

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas346-352

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1. Cuatro notas características

En términos muy simples, podríamos destacar, en lo que ahora importa, cuatro notas que singularizan a los procedimientos adminis-

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trativos de primera generación, aquéllos que tienen su sede en la legislación tradicional:

  1. el procedimiento administrativo de primera generación constituye ante todo un instrumento o mecanismo para la correcta aplicación de Derecho, en manos de la administración imperativa, especialmente diseñado para el dictado de actos administrativos singulares (decisiones unilaterales), potencialmente de gravamen o restrictivos de derechos. ello justifica las garantías que el procedimiento establece, tanto en lo que hace a la iniciación, comparecencia e instrucción, como en punto a la resolución definitiva, el recurso administrativo o la revisión.

  2. el procedimiento cumple una función adjetiva, accesoria o subordinada respecto del derecho material, es decir, una función instrumental o al servicio de la mejor aplicación del derecho: lo relevante a la postre es que la decisión adoptada sea correcta en términos jurídicos. si la decisión de la administración resulta conforme a derecho, las infracciones de procedimiento, salvo que causen indefensión, no adquieren de ordinario trascendencia invalidante (si la denegación de una licencia es correcta, una infracción formal o de procedimiento puede resultar irrelevante). Por ello, si el acto se ajusta materialmente a lo que la ley haya dispuesto, los vicios de forma resultarán fácilmente subsanables (piénsese, por ejemplo, en la regla de la anulabilidad y en el criterio de las irregularidades no invalidantes, y sus equivalentes en tantos otros ordenamientos)9. en ese sentido, el procedimiento tiene un carácter adjetivo. la consecuencia más plástica y conocida reside en la teoría de los vicios del acto y del procedimiento, donde se aprecia una cierta indulgencia o, si se quiere, una menor severidad: la nulidad absoluta como excepción; la regla de la anulabilidad, matizada a su vez con el criterio de las irregularidades no invalidantes10; la subsanabilidad y conservación; etc.

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  3. el procedimiento administrativo se estructura conforme a una visión procesalista, que todo lo impregna: las fases en que se articula, las potestades de impulso, la prueba y su práctica, las formas de terminación, etc.

  4. constituye, en fin, un proceso decisorio, puesto que, como ya notábamos, sirve para dictar actos, aprobar normas, celebrar contratos, elaborar normas, redactar planes, confeccionar proyectos.

    Dentro de esta categoría podrían incluirse, por ejemplo:

    – los procedimientos en vía de petición (de un permiso, autorización o licencia, por ejemplo) y en vía de recurso (reposición, alzada, reconsideración, etc.).

    – los procedimientos de carácter bilateral (entre un ciudadano y la administración), sean de carácter declarativo, constitutivo, de contenido sancionatorio, etc. y los procedimientos de carácter multilateral, como los procedimientos competitivos –para la licitación de un contrato, o el concurso para el acceso a la función pública, por ejemplo–; o los de naturaleza contradictoria, porque canalizan múltiples intereses...

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