Procedimientos de primera generación
Autor | Eberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle |
Páginas | 346-352 |
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En términos muy simples, podríamos destacar, en lo que ahora importa, cuatro notas que singularizan a los procedimientos adminis-
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trativos de primera generación, aquéllos que tienen su sede en la legislación tradicional:
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el procedimiento administrativo de primera generación constituye ante todo un instrumento o mecanismo para la correcta aplicación de Derecho, en manos de la administración imperativa, especialmente diseñado para el dictado de actos administrativos singulares (decisiones unilaterales), potencialmente de gravamen o restrictivos de derechos. ello justifica las garantías que el procedimiento establece, tanto en lo que hace a la iniciación, comparecencia e instrucción, como en punto a la resolución definitiva, el recurso administrativo o la revisión.
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el procedimiento cumple una función adjetiva, accesoria o subordinada respecto del derecho material, es decir, una función instrumental o al servicio de la mejor aplicación del derecho: lo relevante a la postre es que la decisión adoptada sea correcta en términos jurídicos. si la decisión de la administración resulta conforme a derecho, las infracciones de procedimiento, salvo que causen indefensión, no adquieren de ordinario trascendencia invalidante (si la denegación de una licencia es correcta, una infracción formal o de procedimiento puede resultar irrelevante). Por ello, si el acto se ajusta materialmente a lo que la ley haya dispuesto, los vicios de forma resultarán fácilmente subsanables (piénsese, por ejemplo, en la regla de la anulabilidad y en el criterio de las irregularidades no invalidantes, y sus equivalentes en tantos otros ordenamientos)9. en ese sentido, el procedimiento tiene un carácter adjetivo. la consecuencia más plástica y conocida reside en la teoría de los vicios del acto y del procedimiento, donde se aprecia una cierta indulgencia o, si se quiere, una menor severidad: la nulidad absoluta como excepción; la regla de la anulabilidad, matizada a su vez con el criterio de las irregularidades no invalidantes10; la subsanabilidad y conservación; etc.
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el procedimiento administrativo se estructura conforme a una visión procesalista, que todo lo impregna: las fases en que se articula, las potestades de impulso, la prueba y su práctica, las formas de terminación, etc.
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constituye, en fin, un proceso decisorio, puesto que, como ya notábamos, sirve para dictar actos, aprobar normas, celebrar contratos, elaborar normas, redactar planes, confeccionar proyectos.
Dentro de esta categoría podrían incluirse, por ejemplo:
– los procedimientos en vía de petición (de un permiso, autorización o licencia, por ejemplo) y en vía de recurso (reposición, alzada, reconsideración, etc.).
– los procedimientos de carácter bilateral (entre un ciudadano y la administración), sean de carácter declarativo, constitutivo, de contenido sancionatorio, etc. y los procedimientos de carácter multilateral, como los procedimientos competitivos –para la licitación de un contrato, o el concurso para el acceso a la función pública, por ejemplo–; o los de naturaleza contradictoria, porque canalizan múltiples intereses...
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