Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas189-194

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Artículo 114

  1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la constitución Española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente ley.

    Vid. art. 53.2º, 106 y 162 CE.

    Vid. arts. 14 a 29 CE.

    Vid. Ley 62/19778, de 26 diciembre, arts. 6 a 10. Arts. Derogados por la Disp. Derogatoria Segunda . c) LJCA.

    Vid. Art. 7 LOPJ.

    Vid. Exposición de Motivos § VI.4 LJCA.

    Vid. Arts. 31,32, 63,115 y 116, 128.2º y Disp. transitoria quinta LJCA.

    Vid. 41 a 44 y Disp. transitoria 2ª.2º LOTC.

    Vid. art. 30 LJCA.

    Jurisprudencia

    «El Juzgado de instancia basa su decisión en el hecho de que el actor fue requerido para definir si demandase sólo a la persona física de Doña María Rosa, a lo que manifestó que sí, al ser la Directora Provincial del INSS y de la T.G.S.S. Como ya expusimos en el anterior razonamiento jurídico, lo que define el recurso contencioso administrativo es el acto o actuación impugnado y, una vez relacionados por el Sr. Gabriel en la de-

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    manda las actuaciones que, a su juicio, constituyen vía de hecho vulneradora de sus derechos fundamentales, es muy importante la precisión que hace en cuanto a que su demanda iba dirigida contra la Vargas H. «.. al ser la Directora Provincial del INSS y de la T.G.S.S» De ese modo el actor relaciona directamente la actuación de la Sra. María Rosa con la posición que ocupa en la Administración y con el desempeño de su cargo. Hay que partir de que la actuación de la Administración se encarna; se materializa; a través de personas físicas en tanto que asumen y desarrollan funciones públicas, de modo que la actuación de la persona física de la que se predica vulneración de un derecho fundamental protegible mediante el proceso especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, lo es en tanto en cuanto desempeña un puesto en la Administración y en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, de forma que en última instancia el acto impugnado (una actuación constitutiva de vía de hecho) y cuya legalidad corresponde fiscalizar es un acto administrativo aunque, eso si, realizado materialmente por una persona física en cuanto titular de funciones administrativas, pero predicable de la Administración Pública[...]» STSJ de Castilla La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativa, Secc. 2ª ), 28 de noviembre de 2006.

  2. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

    Vid. Arts. 31 y 32 LJCA.

  3. a todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.

    Vid. Arts. 63, 126.4º, 128.2º y LJCA.

    Artículo 115

  4. El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

    Vid. Arts. 46, 114.

    Vid. arts. 128.2º LJCA:

    Durante el mes agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta ley sal-

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    vo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes agosto tendrá carácter de hábil

    .

    Vid. arts. 182 a 184...

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