El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas753-761

El procedimiento registral en la legislación inmobiliaria alemana 1

Page 753

  1. Desenvolvimiento práctico del procedimiento registral en segunda instancia.

El recurso interpuesto al amparo de las disposiciones legales enunciadas contra un acuerdo denegatorio del Registrador tiene, según hemos visto, por finalidad la obtención de un fallo que venga a declarar la improcedencia de dicha negativa y ordene, al propio tiempo, practicar el asiento solicitado.

Para dictar "semejante resolución deberá el Tribunal examinar todos aquellos antecedentes que, por cualquier motivo, pudieran ser tenidos en cuenta para resolver acerca de si procede mantener la denegación u ordenar, por el contrario, al Registrador que inscriba, aunque se dé el caso de no haber sido tomados en consideración dichos antecedentes hasta aquel momento ni por el solicitante, ni por el encargado de la Oficina Registral.

Tratándose, en cambio, del recurso interpuesto contra la disposición interlocutoria del Registrador, consiste la finalidad próxima del mismo en liberar a la parte apelante de la carga que implica la aportación de la prueba exigida por el Registrador o, al menos, la obtención de alguna mayor facilidad con tal propósito, apareciendo la declaración de imprudencia de la negativa como fin mediato o indirecto.

Siendo así, habrá de limitarse la misión del Tribunal a examinar el extremo o extremos que aparezcan señalados en la dispo-Page 754sición interlocutoria impugnada, como presupuestos regístrales necesarios para poder verificar el asiento solicitado, o, todo lo más, a resolver, en su caso, acerca de la procedencia de ampliar el plazo concedido por el Registrador al peticionario para la aportación de los comprobantes requeridos.

Análogas normas son aplicables a los recursos interpuestos contra cualesquiera acuerdos del Registrador por los que se le exija al solicitante de alguna inscripción la aportación de pruebas, con o sin señalamiento de plazo, aunque no revista precisamente la forma de disposición inter locutorio., conforme a lo dispuesto en el § 18 de la ley Ordenadora Registral, oportunamente enunciado. Aparte de la facultad, reconocida al recurrente por el § 74 del citado Cuerpo legal, de aportar nuevos comprobantes (pudiendo incluso fundamentar el recurso en hechos no alegados ante el Registrador), puede, a su vez, el Tribunal Territorial requerir al recurrente para que aporte documentos justificativos de determinados extremos, señalando al efecto el plazo que estime pertinente. No cabe, empero, atribuir a semejantes providencias del Tribunal el carácter de disposiciones interlocutorias en el sentido de las que establece el § 18 de la ley Registral arriba citada, ya que el § 76 de la misma no admite la existencia de éstas en el procedimiento de segunda instancia.

Es, por otra parte, rasgo característico e inconfundible de la disposición interlocutoria la limitación que, una vez dictada, establece en las facultades de la Autoridad o Tribunal respectivo. Asi, por ejemplo, en el supuesto del § 18, tantas veces citado, viene obligado el Registrador, al expirar el plazo por él señalado sin que se aporten las pruebas exigidas, a denegar de plano la inscripción. El Tribunal Territorial, en cambio, queda en libertad (por virtud de la omisión indicada del § 76 de la ley Ordenadora Registral), aun después de transcurrido el plazo señalado al recurrente sin haber éste aportado los comprobantes exigidos, de adoptar la resolución que estime más procedente, lo mismo en lo que respecta a la prórroga del plazo de prueba, sustitución de ésta, en su caso, por otros justificantes pedidos de oficio, que en lo referente a. la decisión del recurso. Por ello se consideran estas providencias como de mera tramitación, no dándose contra ellas recurso ante el Tribunal Territorial Superior.Page 755

Por lo que respecta al fallo por el cual se ha de decidir el recurso, puede el Tribunal declarar no haber lugar a admitirlo cuando evidentemente no se dé alguno de los requisitos procesales que la ley exige para su interposición (por ejemplo, cuando el recurrente creyese que la providencia registral impugnada era una disposición interlocutoria, siendo así ique no ostentaba tal carácter) o cuando no concurran en quien comparece como recurrente las circunstancias personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR