Problemas del tipo de omisión del deber de socorro

AutorJesús María Silva Sánchez

Versión inicial aparecida en ADPCP 1988, págs. 561 y ss.

(Comentario a la STS de 27 de abril de 1987. Ponente Sr. Díaz Palos)

I

El día 21 de mayo de 1983, el procesado se apoderó, sin emplear fuerza para ello, del vehículo matrícula S propiedad de María Pilar, quien lo había aparcado junto a un supermercado, en Oyarzun, hallándose el procesado afectado por una fuerte intoxicación etílica, conduciéndolo en este estado, y al pasar junto al campo de fútbol de Moliano, junto a la carretera, entre Pasajes Ancho y Rentería, y debido a la velocidad excesiva que llevaba, invadió la izquierda de la dirección de su marcha colisionando con el vehículo matrícula P, conducido por Antonio, que circulaba de frente, y repelido aquél por la colisión, chocó con el turismo matrícula M, propiedad de X. S. L., sufriendo lesiones Antonio y su esposa Arantxa; el procesado huyó después de las colisiones pese a haberse apercibido de la existencia de lesionados.

II

  1. En el Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia, el Tribunal Supremo alude a que la fuga del procesado evidencia el miedo aser detenido por la sustracción del automóvil con el que perpetró la colisión con los otros dos vehículos(1). Ello, sin atribuir relevancia alguna a esta consideración. Sin embargo, de tal modo se realiza una observación que afecta a un problema discutido en la doctrina -fundamentalmente la alemana- y que merece, según creo, ser comentado con algún detenimiento. La cuestión podría formularse en los siguientes términos: ¿Es punible por el artículo 489 ter del Código penal quien no socorre, pudiendo hacerlo, por temor a que, si lo hace, sea detenido, juzgado y sancionado por la comisión de hechos delictivos anteriores?

  2. En Alemania, tal problemática se examina comúnmente a propósito de la cláusula de exigibilidad (Zumutbarkeitskalusel) del parágrafo 323 c) StGB(2), con independencia de las discrepancias existentes acerca de la naturaleza jurídica, esto es, ubicación sistemática de la referida cláusula(3). En todo caso, parece ser opinión mayoritaria(4) la que entiende que el peligro de exponerse a un enjuiciamiento no es suficiente para rechazar la subsistencia de la sanción por omisión de socorro, tanto si se trata del enjuiciamiento por la causación del accidente que obliga a socorrer, como si se trata del relativo a otro hecho que no tiene nada que ver con el mismo(5). Tal opinión, de todos modos, no es indiscutible, ni mucho menos. Y así ha sido discutida en la propia doctrina alemana por un sector que esgrime argumentos de diversa índole. El más reiterado alude a que los ciudadanos no tienen ningún deber de contribuir al propio enjuiciamiento y, en las circunstancias que nos ocupan, la prestación de socorro equivaldría a una autodenuncia(6). A ello se ha objetado, sin embargo, que una cosa es la «autodenuncia inmediata», por así decirlo, y otra, en cambio, la realización de hechos que sólo de modo mediato o indirecto podrían incluirse en el ámbito conceptual de la autodenuncia. Estos últimos podrían ser exigibles por el ordenamiento jurídico, en determinadas circunstancias, si no de modo general(7). En realidad, como Frellesen ha observado, es lo más probable que, en la base del rechazo -por la doctrina dominante- de la aplicación de la institución de la inexigibilidad a estos supuestos se halle una concepción exacerbada de los componentes ético-normativos de la exigibilidad(8). Se entendería así que si bien en ciertos casos -y a propósito de determinadas normas- puede ser inexigible que el sujeto haya de sufrir males para cumplirlas, ello no rige para los males «justificados» o, en otras palabras, para los males impuestos por el ordenamiento jurídico o aquéllos que, de uno u otro modo, «merece» el sujeto(9). La cuestión es si tal planteamiento resuelve razonablemente las peculiaridades de esta situación de riesgo para el sujeto a propósito del delito de omisión de socorro o no es así. Y, a mi juicio, debe optarse por lo segundo. La exclusión categórica de toda posibilidad de estimar inexigible la prestación del socorro en estos casos puede llevar a soluciones como mínimo sorprendentes: así, por ejemplo, a castigar por omisión del deber de socorro al delincuente que, huyendo tras la comisión de un delito perseguido por la policía, pasa de largo ante un motorista accidentado sin socorrerlo; entre otros muchos. La advertencia de lo chocante de estas situaciones es, probablemente, lo que ha llevado a muchos autores a establecer una diferenciación. Así, se señala que será inexigible la prestación de socorro en los casos en que el proceso penal que amenaza al sujeto se produciría por un delito que nada tiene que ver con la situación de peligro de la víctima(10). En cambio, seguirá siendo exigible socorrer pese al riesgo de ser detenido y condenado en los casos en que el delito a enjuiciar es precisamente el relativo a la causación de tal situación de peligro (vgr., en la gran mayoría de casos, el atropello o colisión)(11).

  3. La anterior distinción tiene una importante razón en su favor. En efecto, parte de advertir que no es la misma la intensidad del deber de socorro en un caso en que no se intervino en la creación de la situación de peligro, que en otro en que sí se generó dicha situación de peligro para la víctima (por actuar precedente peligroso o injerencia)(12). Así las cosas, podría ser que, dada la amenaza de un mismo riesgo (proceso y sanción penal) para el sujeto, en un caso (el primero) fuera inexigible cumplir con el deber general de socorro, y en el otro (el segundo), en cambio, fuera exigible cumplir con el deber especial de socorro surgido en la situación concreta. No obstante, la distinción expuesta peca de excesivo esquematismo. En efecto, cabe que no se haya generado la situación de peligro y que, sin embargo, parezca difícil negar la exigibilidad del socorro; por ejemplo, en los casos en que el sujeto, por otro motivo, se encuentra en una posición de responsabilidad agravada respecto a la víctima, incluso hasta el punto de hacerle responsable del resultado a título de comisión por omisión(13). A la inversa, me parece excesivamente categórica la afirmación de que siempre -pese al riesgo de ser detenido- es exigible socorrer a la víctima del peligro creado por uno mismo; ello no tiene en cuenta la posibilidad -de la que el supuesto de hecho que nos ocupa es buena muestra- de que la detención dé lugar a sanción penal no sólo por los hechos que supusieron la necesidad de socorrer a la víctima, sino también por otros hechos delictivos anteriores. Con lo que de nuevo nos hallamos ante el problema. Un problema que estimo de difícil resolución, dado que la única vía auténticamente practicable para la misma es la de acudir a la valoración en el caso concreto (o grupos de casos). Ello, que sin duda no constituye el desiderátum, es, sin embargo, casi obligado a partir de la concepción de la exigibilidad como principio regulativo. La virtud del planteamiento distintivo que hemos comentado radica precisamente ahí: en proporcionar un primer grupo de elementos a la valoración, al presentar por separado los deberes de diferente intensidad. Pero, a mi juicio, habría que tener en cuenta además otros extremos: así, la gravedad del peligro que amenaza a la víctima que debe ser socorrida, las posibilidades de que efectivamente dispone el sujeto de eliminar o reducir ese peligro, la intensidad mayor o menor del riesgo de ser detenido(14), la gravedad de la pena que se impondría al sujeto (por todos los delitos por los que fuera enjuiciado), etc. Estos y muchos más serían, según entiendo, los elementos que habrían de considerarse a la hora de decidir, en cada caso, si al sujeto le es exigible o no la prestación del socorro(15).

  4. En resumen, estimo posible afirmar en algunos casos la inexigibilidad de la prestación de socorro cuando el socorrer implicaría probablemente para el sujeto la detención y consiguientes enjuiciamiento y condena. Ello, que considero materialmente satisfactorio, parte de la concepción del delito de omisión del deber de socorro como un tipo excepcional en nuestro sistema, al exigir bajo amenaza penal prestaciones positivas de los ciudadanos en general sin precisar de posiciones especiales de responsabilidad (salvo, claro está, en el párrafo 3°)(15bis). En este marco, la cláusula «sin riesgo propio ni de tercero» aparece como un contrapunto liberal que va más allá de los términos de la eximente de estado de necesidad. En efecto, dejando aparte las discrepancias existentes en nuestra doctrina acerca de la naturaleza sistemática de tal cláusula(16), la gran mayoría de los autores coinciden en entender que, si bien no basta una mera molestia para apreciar que concurre, tampoco son necesarios los requisitos de gravedad ni de ponderación de bienes referidos en el artículo 8.7.°del Código penal(17). No me parece admisible excluir de modo general del ámbito de aplicación de la cláusula los «riesgos justificados» (como el de la detención por un delito cometido); tal restricción conduce en la práctica a una ampliación de las fronteras de lo punible que no tiene en cuenta el tenor legal. Por el contrario, estimo procedente recurrir a la valoración de las situaciones concretas a fin de decidir en cuáles de ellas se da un riesgo relevante hasta el punto de hacer inexigible la prestación de socorro. Todo ello, teniendo en cuenta la especial naturaleza del delito del artículo 489 ter del Código penal.

  5. En el caso que nos ocupa podrían darse elementos suficientes para afirmar la inexigilidad de la prestación de socorro: por un lado sobre el sujeto pendía no sólo la sanción por las lesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR