El problema de los foros

AutorLa Redacción
Páginas805-810

Page 805

Cotejo de bases

Comparación entre las bases del Anteproyecto de Decreto-Ley sobre redención de los foros en Galicia, Asturias y León, redactadas por la mayoría de la Comisión creada a virtud del Real Decreto de 20 de Enero de 1925 1 y las de la Ponencia de nuestro colaborador Sr. Lezón, publicadas en el último número de esta Revista, páginas 641 a 657.

Base 1.a Difiere en poco, como se ve, la del Anteproyecto, de la de la Ponencia (pág. 641).

Base 1.ª En debido cumplimiento de lo preceptuado en la base 26 de la Ley de 11 de Mayo de 1888 y en el apartado 3.º del artículo 1.611 del Código civil, se declaran redimibles todos los foros, sub-foros, foros frucmentarios, renitas en saco, sisas, derechuras, cédulas de planturía y cualesquiera otros granvamenes de análoga naturaleza jurídica, sobre bienes inmuebles en las provincias de Galicia, Asturias y León, que hubiesen sido constituidos antes de la promulgación del Código civil

.

Base 2.a No aparece en el Anteproyecto la que lleva este número en la Ponencia del Sr. Lezón (pág. 641) siendo la 2.a del dicho Anteproyecto la 3.a de las publicadas en esta Revista (pág. 641).

Base 3.a Del Anteproyecto es la 4.a de la Ponencia (pág. 642) cambiando los tipos de rentó : en el apartado a), de 5 por 100 a 4 1/2 por 100; en el b), de 6 por 100 a 5 por 100, y en el c), dePage 8066 1/2 a 6, y suprimiendo los dos párrafos que hay a continuación del apartado f)

Base 4.a Del anteproyecto es la 5.a de la ponencia (Pág. 642)
Base 5.a 6.a (Pág. 643)
Base 6.a 7.a (Pág. 643)
Base 7.a 8.a (Pág. 643)
Base 8.a 9.a (Pág. 644)
Base 9.a 10 (Pág. 644)
Base 10 11 (Pág. 644)
Base 11 12 (Pág. 644)
Base 12 13 (Pág. 645)
Base 13 14 (Pág. 645)
Base 14 15 (Pág. 645)
Base 15 16 (Pág. 645)
Base 16 17 (Pág. 646)

Base 17. Del Anteproyecto es la 18 de la Ponencia (páginas 646 y 47).

Base 18. Al efecto de armonizar las encontradas pretensiones de foristas y foreros, se establecerá para la resolución de toda clase de cuestiones a que de lugar la consolidación o redención, un procedimiento especial, con arreglo a las letras que se expresan a continuación :

  1. Conocerá de estas demandas el Juez de primera instancia del partido judicial en que se paguen las pensiones, asociado del Registrador de la Propiedad y del Notario de la cabeza de partido, así como de dos Vocales uno y su suplente, nombradlos por las respectivas Cámaras Agrícolas, y otro y su respectivo suplente, por las Sociedades Agrarias, constituidas o que se constituyan. Todos estos han de estar incluidos en el censo de sus repectivas Sociedades, y tener su residencia en la capital del Juzgado. Estos Vocales serán anualmente renovados.

    Los interesados comparecerán asistidos por las personas que...

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