El principio de inscripción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTOS

Asiento es toda anotación extendida en un libro o documento. Asiento registral es la anotación por extracto del título presentado en el Registro: nuestro Derecho sigue el sistema de inscripción, extracto del contenido del título, frente a los sistemas de transcripción, copia literal del título, y de encasillado, constancia de datos en casillas determinadas.

El artículo 41 del Reglamento Hipotecario enumera los asientos que se practican en los libros del Registro de la Propiedad: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Inscripción, en sentido general e impropio, es todo asiento practicado en el Registro de la Propiedad. Pero, en sentido propio y específico, la inscripción es el asiento consistente en la constatación extractada en los libros registrales del contenido de un título en el que se hace constar de un modo completo la constitución, transmisión o modificación de un derecho real inmobiliario. Las inscripciones pueden ser extensas o concisas, comunes o especiales y primeras (que abren hoja registral) o posteriores.

El principio de inscripción hace referencia al papel que desempeña la inscripción en la mecánica de la constitución, transmisión o modificación del derecho real sobre un bien inmueble. Más propiamente hablando, sólo puede hablarse de principio de inscripción en aquellos sistemas en los que, como el alemán, la inscripción tiene carácter constitutivo en la constitución, transmisión o modificación de los derechos reales sobre bienes inmuebles (1).

La inscripción puede ser constitutiva, obligatoria o declarativa. Constitutiva cuando es elemento constitutivo, perfecciona la constitución o transmisión del derecho real y, además, publica el acto de mutación jurídicoreal; cumple así, no sólo una función constitutiva, sino también la función de publicidad registral. Obligatoria si la ley impone la obligación de inscribir, bajo la amenaza de una sanción, creando así un deber jurídico. Declarativa cuando la inscripción es voluntaria: el acto constitutivo o transmisivo se produce extrarregistralmente y el Registro de la Propiedad lo publica y le concede una serie de efectos condicionadamente a la inscripción (2).

DERECHO ESPAÑOL

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR