Reseña de las principales sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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Divorcio

Procede conceder a favor de la esposa la compensación económica por razón de trabajo

Sentencia TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, núm. 19/2013, de 7 de marzo (Ponente: Enrique Anglada Fors) LA LEY 55500/2013

ITER PROCESAL: El TSJ Cataluña, estimando en parte el recurso de casación, concede a la esposa la compensación económica por razón del trabajo, procediendo a su cuantificación, pero confirma el importe de la pensión compensatoria establecida a cargo del marido.

La esposa tiene reconocida un grado de minusvalía que le imposibilita para trabajar, habiendo destinado todos sus ahorros e ingresos al levantamiento de las cargas familiares y al pago de las cuotas del préstamo hipotecario obtenido para la adquisición de la vivienda familiar titularidad exclusiva del marido. Se ha producido un enriquecimiento injusto a favor de éste, correlativo al empobrecimiento de la esposa por su aportación económica y del trabajo dentro y fuera del hogar. Aquél es el único bien adquirido constante el matrimonio y su único propietario es el marido. Al disolverse el régimen económico matrimonial se produce una desigualdad patrimonial de ambos cónyuges. Cuantificación de la indemnización. Pensión compensatoria. Correcto el importe de la pensión establecida a favor de la esposa con cargo al marido, teniendo en cuenta que se le ha atribuido a aquélla el uso del domicilio familiar.

Propiedad horizontal

Instalación de ascensor por parte de la comunidad de propietarios

Sentencia TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, núm. 34/2013, de 6 de mayo (Ponente: José Francisco Valls Gombau) LA LEY 96844/2013

ITER PROCESAL: El TSJ Cataluña estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia que estima la demanda por la que se condenaba la comunidad de propietarios demandadas a la instalación de ascensor en la finca.

Ascensores. Instalación de ascensor por parte de la comunidad de propietarios. Desestimación. No se acredita la concurrencia de los requisitos necesarios para la instalación de un ascensor como medio para la supresión de las barreras arquitectónicas que posibiliten a los legitimados un disfrute digno, eficaz y adecuado de su vivienda. La decisión sobre la forma concreta de supresión de las barreras arquitectónicas, que como obligación de hacer ha dispuesto la sentencia, habrá de adoptarse en una junta de propietarios convocada al respecto. Legitimación activa. Resulta justificado que dos de los propietarios de las viviendas se encuentran legitimados para instar la supresión de las barreras arquitectónicas o realizar las innovaciones exigibles para hacer el inmueble transitable. La demandante principal, al momento de interponer la demanda, contaba con una edad superior a los setenta años, y se encontraba a la espera de la colocación de una prótesis de rodilla.

El TSJ Cataluña establece como doctrina legal la validez de los acuerdos comunitarios que rechazan la apertura de huecos en la cubierta del edificio y la instalación en ella de estructuras unidas funcionalmente a una vivienda privativa

Sentencia TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, núm. 32/2013, de 25 de abril (Ponente: María Eugenia Alegret Burgués) LA LEY 88803/2013

ITER PROCESAL: Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de impugnación de acuerdo comunitario. El TSJ Cataluña desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandantes.

Impugnación del acuerdo comunitario por el que se conminaba a los propietarios de un piso a reponer a su estado primitivo el terrado

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comunitario, cuyo uso exclusivo correspondía a dicho piso, quitando la estructura metálica y acristalada instalada en dicha cubierta y suprimiendo el hueco abierto en la cubierta que comunicaba el piso con la indicada estructura. Desestimación de la demanda. Inexistencia de abuso de derecho por parte de la comunidad de propietarios cuya actuación viene contemplada expresamente como lícita por el Código Civil de Cataluña, resultando plenamente serio y legítimo y en ningún modo excesivo o anormal, su interés en que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de uno de los comuneros, haciendo uso del derecho que le concede la normativa de la propiedad horizontal para impedirlo. El TSJ Cataluña establece como doctrina legal la validez de los acuerdos comunitarios y el carácter no abusivo de los...

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