Prevención y lucha contra la trata de seres humanos en el Derecho penal

AutorMª Belén Sánchez Domingo
Páginas347-392
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Capítulo Segundo
Prevención y lucha contra la trata de
seres humanos en el Derecho penal
Mª Belén Sánchez Domingo
Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal
Acreditada a Profesora Titular de Universidad. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
SUMARIO. I. Introducción. II. Marco normativo y antecedentes en la lucha contra la trata
de seres humanos. III. Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la tra-
ta de seres humanos y a la protección de las víctimas: 1. Objeto y contenido de la Directiva.
2. Transposición de la Directiva al Derecho Penal Español. IV. Reexión nal.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, el incremento de las prácticas relativas a la tra-
ta de seres humanos se ha visto posibilitada por el fenómeno de la globa-
lización, por los avances producidos con las nuevas tecnologías y, en gran
medida, por las diferencias económicas entre países ricos y pobres. Hoy en
día, dentro de este contexto globalizante, la trata de personas es un acon-
tecimiento que ha adquirido gran magnitud, convirtiéndose en un negocio
ilícito que ocupa el tercer lugar en recaudación anual después del tráco de
armas y de estupefacientes. Puede decirse que la globalización transforma,
en cierto sentido, la criminalidad. O al menos ha modicado la percepción
de determinadas formas de criminalidad, que son consideradas como un
problema global, aunque en sí mismas no tengan esa dimensión. Y, en todo
caso, aumenta su transnacionalidad. El fenómeno de la globalización en el
ámbito penal se maniesta a través de una nueva dimensión trasnacional de
determinadas formas delictivas. Ciertamente, la globalización del crimen se
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR Mª BELÉN SÁNCHEZ DOMINGO348
identica con la aparición, o proliferación, de manifestaciones criminales
organizadas de alcance trasnacional1. Al mismo tiempo, es un hecho que
las organizaciones criminales no conocen límites geográcos ni fronteras y
actúan a nivel transnacional, razón por la que se hace necesario armonizar
en la medida de lo posible las legislaciones de los distintos países, dado que
las diferencias normativas existentes entre unos ordenamientos y otros di-
cultan en gran medida la lucha contra el fenómeno de trata de seres huma-
nos e impiden una cooperación transfronteriza en la ejecución de cualquier
medida adoptada para combatir este fenómeno. Esta forma de criminalidad
requiere un tratamiento jurídico penal no sólo a nivel interno, sino también
a nivel comunitario e internacional, dando lugar a una intensa actividad por
parte de los organismos internacionales y comunitarios. En el presente tra-
bajo quedarán reejados los esfuerzos que a nivel europeo se han realizado
en la lucha contra este fenómeno, aludiendo a los distintos instrumentos
normativos existentes, mencionando a su vez los instrumentos elaborados a
nivel internacional así como su repercusión en la legislación penal española.
Si bien, en una primera etapa, el planteamiento adoptado por la UE
en la lucha contra la trata de seres humanos se orientaba hacia la prevención
y castigo de este delito en el ámbito de la delincuencia organizada, desta-
cando de la normativa elaborada por la Unión la estrecha conexión existen-
te entre el fenómeno de trata de seres humanos y delincuencia organizada2.
1 *El presente trabajo se enmarca dentro del proyecto de investigación: «Aproxima-
ción legislativa versus reconocimiento muto en el desarrollo del espacio judicial
europea: una perspectiva multidisciplinar» (DER20123-35862) del que la autora
forma parte como investigadora.
Vid. PÉREZ CEPEDA, A.I., Globalización, tráco internacional ilícito de perso-
nas y derecho penal, Comares, Granada, 2004; TERRADILLOS BASOCO, J., «El
derecho de la globalización, luces y sombras», Trasformaciones del Derecho en la
mundialización, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, p. 192; VOGEL, J.
«Derecho penal y globalización», Anuario de la facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid, 2005, nº 9, pp. 115 y ss.
2 Acerca de la relación entre delincuencia organizada y trata de seres humanos, vid.
DÍAZ BARRADO, C., «La lucha contra la trata de seres humanos en la Unión
Europea: Los componentes para una política propia», Revista de Derecho Comuni-
tario Europeo, 2013, nº 45, pp. 461-498; SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, M. I.,
cAPÍtulo segundo. Prevención y luchA contrA lA trAtA de seres humAnos en el derecho PenAl 349
Motivo éste que ha llevado a los distintos Estados y organizaciones interna-
cionales a incrementar su interés por la prevención, abolición y represión de
este fenómeno. Y ello, porque en la actualidad, el tráco de seres humanos
no sólo constituye un problema de carácter de delincuencia trasnacional,
sino también una de las formas más evidentes y espeluznantes de violación
de los derechos humanos. Se trata de una nueva modalidad de esclavitud,
obteniendo las maas de tracantes ingentes benecios económicos a tra-
vés de la explotación económica de los inmigrantes clandestinos, a quienes
consiguen introducir en los países de destino, en busca de unas condiciones
de vida mejores, imposible de obtener en la mayoría de los casos, violando
gravemente los derechos de los inmigrantes, que carecen de las más ele-
mentales condiciones de vida, convirtiéndose así en la actividad criminal de
mayor crecimiento en Europa3.
Este fenómeno, de vital transcendencia, ha originado que la Unión
Europea adopte medidas destinadas a extirpar comportamientos de esta
naturaleza, abordando esta cuestión y elaborando normas que tiendan a
la prevención y erradicación de la trata de seres humanos. De los distintos
instrumentos normativos elaborados por la Unión en los últimos años se
observa un incremento en relación a los esfuerzos realizados con la única -
nalidad de combatir este fenómeno, convirtiendo su lucha en una prioridad
para la Unión Europea y sus Estados miembros4. Y ello, pese a la dicultad
«Tráco y trata de personas a través de organizaciones criminales», L. M. Puen-
te Aba, el al. (dres.), Criminalidad organizada, terrorismo e inmigración, Albolote,
Granada, 2008, pp. 259-292; VILLACAMPA ESTIARTE, C., «Trata de seres
humanos y delincuencia organizada. Conexión entre ambos fenómenos criminales
y su plasmación jurídico-penal», INDret-Revista para el Análisis del Derecho, 2012,
nº 1, pp. 1-34.
3 Vid. GARCÍA VAZQUEZ, S., «Inmigración ilegal y trata de personas en la Unión
Europea: la desprotección de las víctimas», ReDCE, 2008, nº 10, p. 232; SÁNCHEZ
LINDE, M., «La trata ilegal de personas», Noticias Jurídicas, febrero, 2012; del mismo
autor: «La trata ilegal de personas: principales aspectos criminológicos», Cuadernos de
Criminología: revista de Criminología y ciencias forenses, 2012, nº 16, pp. 20 y ss.
4 Es preceptivo señalar la diferencia entre trata de personas y tráco ilegal de perso-
nas, ya que este es un delito que tiene por n el trasporte de las mismas de un país a
otro, cuyo ingreso se podrá realizar por pasos no habilitados o por pasos fronterizos

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