La prevención documental del proceso

AutorJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
CargoMagistrado
Páginas37-43

Un obligado recuerdo: Don Ramón María Roca Sastre, además de Registrador de la Propiedad y Notario, fue Juez (en Montblanch y Cervera) y Magistrado, por oposición, del Tribunal de Casación de Cataluña, órgano en el que dejó la huella indeleble de sus conocimientos.

Por otro lado, sus vínculos afectivos con la Judicatura fueron muy intensos.

De ahí que sea para mí un honor, como Juez, participar, modestamente, en este homenaje.

Igualmente lo es hacerlo en el que, conjuntamente, se rinde a su hijo don Lluís Roca Sastre Muncunill, quien con tanta entrega y acierto continuó la obra de su padre.

  1. LA SEGURIDAD JURÍDICA

    La expresión seguridad jurídica puede ser utilizada con sentidos distintos.

    1. Aquí no lo hago en el que se vincula a una concepción del ordenamiento como instrumento de moderación, y a la que se refería Ripert cuando afirmaba que el Derecho evoluciona, pero sin precipitaciones.

      Esa visión ha sido criticada, especialmente en aquellos sistemas cuyos ordenamientos jurídicos no responden a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

      Díez Picazo(1) afirma, además, que, llevada a sus últimas consecuencias, convierte al Derecho en un factor de inercia en la evolución social, y al jurista, que es su servidor, en un elemento que defiende todavía un orden de cosas superado, al que se aferra.

      Y es que, como señala ese autor, el Derecho es un medio para intentar que la convivencia humana se produzca de acuerdo con unos ideales y con unos valores. Esto es, que se realice el ideal de lo justo y que puedan recibir justa satisfacción justas pretensiones.

      En similar sentido manifiesta Larenz(2) que el fin último del Derecho no es tan sólo la defensa de las expectativas particulares, sino la protección de la paz jurídica en su totalidad.

    2. El concepto de seguridad jurídica que nos interesa ahora es el que propone Larenz(3) al referirse a la certidumbre de que se puede contar con reglas de Derecho, con su igual aplicación y, en determinados supuestos, con los derechos adquiridos y su protección por los Tribunales.

      En sentido semejante, habla Díez Picazo(4) de la aspiración a la razonable previsibilidad de unos resultados.

      En definitiva, la seguridad se relaciona con la posibilidad de prever o predecir si una pretensión puede ser justamente formulada y si existe probabilidad de que reciba satisfacción.

      Ese concepto de seguridad jurídica es el que se corresponde con la función que al ordenamiento atribuía H. Kelsen(5) de instrumento regulador de la conducta mutua entre los individuos.

      Y con la concepción del orden jurídico como un conjunto de reglas que determinan cómo deben comportarse aquéllos en relación con los demás.

  2. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA FORMULACIÓN DE LA NORMA

    El Derecho se crea para ser aplicado, de modo que es en ese momento en el que evidencia su utilidad como instrumento de regulación de conductas.

    Sin embargo, al ser ése el destino último de la norma, su instrumentalidad, al servicio de la seguridad jurídica, se pone a prueba, no sólo in actu, en la que cabe denominar fase de aplicación, sino también in potentia, en la de formulación o creación del precepto.

    1. Las exigencias que la seguridad jurídica reclama en la estructura y forma técnica del Derecho, con el fin de perfeccionarlo, las refiere Montoro Ballesteros(6) a la fijación, ordenación, integración y simplificación del Derecho.

    2. En especial, interesa destacar esta labor simplificadora del ordenamiento, pese a que fue rechazada por Montesquieu, al afirmar que cuando un hombre se convierte en absolutista lo primero que hace es simplificar las leyes.

    Pero, pese a esas palabras, no hay duda de que todos los sectores interesados reclaman que se reconozca la importancia del principio de economía normativa o legal.

    Ese principio, afirma Montoro, exige la eliminación de los inconvenientes que, para el conocimiento y la aplicación del Derecho, se derivan de los fenómenos de la profusión normativa y de la extensión y complejidad en la formulación de las reglas.

    Según ese autor, la seguridad jurídica, en esta primera fase, exige simplificación y, ésta, la...

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