Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas46-48
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
46
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2017
Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de
quema
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009, número: 31802, p. 7.
Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en
http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a actividades de quema; Control de quemas;
Uso del fuego; Manejo del fuego; Eliminación de la vegetación o residuos de vegetación
mediante el uso del fuego; Incendios prescriptos con fines productivos; Competencias
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de
actividades de quema en todo el territorio Nacional.
Comentario:
A partir del 16/12/09 se prohibieron en todo el país las quemas que no sean previamente
autorizadas por las autoridades de cada provincia, mediante la Ley 26.562, comúnmente
conocida como Ley de control de quemas”, cuyo objeto declarado en su artículo 1°, es
establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de
quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y
riesgos para la salud y la seguridad públicas.
En efecto, con la sanción de la “Ley de control de quemastoda actividad de quema que no
cuente con una autorización específica de las autoridades locales competentes se encuentra
prohibida y son precisamente esas autoridades quienes deben establecer un régimen de
sanciones para los infractores, sin perjuicio del que la misma ley delinea de manera
supletoria en su artículo 7, que comprenden apercibimiento, multa y suspensión o
revocación de otras autorizaciones de quema.
Es trascendente la definición que aporta la ley en su artículo 2, sobre lo que debe
entenderse por “quema”, ante la necesaria regulación jurídica de una actividad antrópica que
emplea al fuego como una herramienta, para ciertos fines útil pero con altos riesgos
ambientales. Así refiere atoda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante
el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo”.

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