Prestación público-privada de actividades de servicio público

AutorRosalía Alfonso Sánchez y Luis Miguel García Lozano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil (Acreditada a Catedrática) Universidad de Murcia/Professore Cultore nella Materia di Diritto Amministrativo Alma Mater Studiorum-Università degli Studi di Bologna
Páginas43-67
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Capítulo II
Prestación público-privada
de actividades de servicio público*, **
Rosalía ALFONSO SÁNCHEZ
Profesora Titular de Derecho Mercantil (Acreditada a Catedrática)
Universidad de Murcia
Luis Miguel GARCÍA LOZANO
Professore Cultore nella Materia di Diritto Amministrativo
Alma Mater Studiorum-Università degli Studi di Bologna
SUMARIO: I. LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO: 1. Generalidades. 2. La compleja
noción comunitaria de servicio público. 3. Los servicios sociales de interés general en
«versión española».—II. PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO.—
III. ENTIDADES PÚBLICO-PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
VISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.—IV. LAS EMPRESAS SOCIALES EN EL MARCO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.—V. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS.—VI. BI-
BLIOGRAFÍA.—DOCUMENTACIÓN CITADA.
I. LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO
1. Generalidades
La doctrina jurídica histórica, y aún hoy, la más conservadora, de-
nota el servicio público como la actividad desarrollada por los poderes
* El trabajo se enmarca en los siguientes proyectos: 1. «Las Sociedades de Capital
en el siglo XXI» (Programa de Generación de Conocimiento Científ‌ico de Excelencia de
la Fundación Séneca, II Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia —Ayuda
PHCS 2010—; núm. 15420/PHCS/10; 2. «La renovación tipológica en el derecho de socie-
dades contemporáneo», Programa estatal de fomento de la investigación científ‌ica y téc-
nica de excelencia, subprograma de generación del conocimiento (DER2013-44438-P).
** La autoría de los epígrafes I.2 y 3, II.B), III y IV del presente trabajo corres-
ponden a la Dra. Rosalía ALFONSO SÁNCHEZ. Los epígrafes I.1, II.A) y V corresponden a
D. Luis Miguel GARCÍA LOZANO.
ROSALÍA ALFONSO SÁNCHEZ / LUIS MIGUEL GARCÍA LOZANO
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públicos a f‌in de dar conveniente respuesta a las necesidades de in-
terés general que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y
que, en su organización y funcionamiento, se encuentra sometida a un
régimen jurídico especial de Derecho público.
El servicio público es aquella actuación con continuidad en el
tiempo que desarrolla la administración pública o una entidad por
ella delegada y dirigida a satisfacer las necesidades de los ciudada-
nos o residentes en una zona geográf‌ica determinada. La prestación
de estos servicios se hace bajo regulación específ‌ica de un régimen
jurídico de Derecho público y sin posible discriminación de ningún
demandante.
La previsión geográf‌ica no es baladí, habida cuenta que depen-
diendo de la Administración Pública que ofrezca el servicio y el radio
de aplicación del mismo, se podrán catalogar los servicios públicos de
locales, provinciales, regionales o estatales, según la prestación venga
de la Administración municipal, provincial, autonómica o general del
Estado.
Sus notas conf‌iguradoras serían las siguientes:
a) Ha de tratarse de una actividad prestacional (se excluye la pro-
ducción de bienes) y las prestaciones han de ser de carácter material o
técnico, no implicar ejercicio de autoridad y ofrecer utilidades de las
que puedan benef‌iciarse los individuos singularmente considerados
(uti singuli). Así, no se incluirían las actividades desarrolladas por el
poder público desde una posición de supremacía y en benef‌icio de la
colectividad (uti universi), como defensa, justicia o recaudación (fun-
ciones públicas).
b) Las prestaciones no tienen por objeto satisfacer cualquier tipo
de necesidad pública sino las «esenciales», es decir, las vinculadas a la
satisfacción de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes
constitucionalmente protegidos (STC 26/1981, de 17 de julio). Y un
servicio es esencial cuando de él no se puede prescindir, debiéndose
materializar su gestión en prestaciones regulares y continuas.
c) Para que la prestación pueda ser considerada de servicio pú-
blico, su titularidad (del sector o de la concreta actividad) ha de corres-
ponder a la Administración Pública.
d) El servicio público ha de estar sometido en su organización y
funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho público, lo que supo-
ne el establecimiento de prerrogativas en favor de la Administración
titular. Lo que se explica por el carácter esencial de los intereses prote-
gidos; interés que ha de prevalecer sobre el de los sujetos particulares
(incluido el del gestor material del servicio) y cuya satisfacción ha de
garantizarse en todo caso.
e) La existencia de esta reserva en favor de los poderes públicos
determina el monopolio de estos sobre tales servicios.

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