La protección de los datos personales en la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones

AutorNicolás García Aguilar
CargoIngeniero en Informática - Licenciado en Derecho - Telefónica de España - D.G. Organización y Sistemas de Información
PáginasVLEX

El creciente aumento de servicios de telecomunicaciones exige cada vez efectuar unos tratamientos sobre mayor cantidad de información (tráfico cursado, facturación de abonados, interconexión, identificación de llamadas, etc.).

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 97/66/CE, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, puesto que, como establecía en uno de sus considerandos, ‘están apareciendo en la Comunidad Europea nuevas redes digitales públicas avanzadas de telecomunicación que crean necesidades específicas en materia de protección de datos personales y de la intimidad de los usuarios’. La Directiva resultaba así un complemento de la más genérica Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Directiva 97/66/CE a la que nos vamos a referir en esta ocasión centraba uno de sus argumentos en la introducción de la RDSI y de las redes móviles digitales, por lo que podemos afirmar que, desde luego, el legislador comunitario ya preveía hacia dónde iba a dirigirse la evolución de las telecomunicaciones. Lo que en 1997 quedaba sin más recogido en el texto normativo hoy, a las puertas del año 2002, destaca muy especialmente debido a la imparable progresión de las comunicaciones móviles. El resultado nos parece obvio: la Directiva gana en peso específico y se convierte en una de las principales normas de referencia que habrá que tener en cuenta en lo sucesivo. La mención expresa a a la RDSI puede entenderse extendida a otras tecnologías más novedosas y de más prometedor futuro (sirva de ejemplo para todas, aunque no es la única, el ADSL).

La Directiva 97/66/CE extiende su ámbito de aplicación tanto a las personas físicas como a las jurídicas (la 95/46/CE sólo afectaba a las personas físicas), aunque respecto a estas últimas intenta mantener un difícil equilibrio entre la protección de la intimidad y la necesaria transparencia que ha de presidir la actividad de cualquier empresa.

Los principales aspectos que aborda la Directiva 97/66/CE en su articulado son los siguientes:

Seguridad. Tanto el proveedor del servicio público de telecomunicación como el proveedor de la red pública deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de la red. Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR