Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

AutorMaría del Carmen García Garnica/Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil , Universidad de Granada/Profesor Titular de Derecho Mercantil , Universidad de Granada
Páginas391-401

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LPAP)1, en el artículo 18 señala que de manera excepcional, cuando el bene?ciario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se produzcan las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo recomiende su Programa Individual de Atención (PIA), se puede reconocer una prestación económica para cuidados familiares. Las condiciones de acceso serán acordadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre a?liación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

La LPAP señala en la disposición adicional tercera que tanto la Administración General del Estado como el correspondiente Ente público territorial podrán establecer acuerdos especí?cos para la concesión de ayudas económicas con el propósito de facilitar la autonomía personal. Las ayudas se otorgarán como subvención e irán destinadas, primordialmente, a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda. Estas ayudas, a su vez, se basan en la disposición adicional decimoquinta al prever que las Administraciones Públicas, conforme al ámbito de sus propias competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos

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y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos señalados en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad2. Sin embargo, se han dado voces al manifestar que las ayudas económicas familiares no garantizan la calidad de los cuidados, ni siquiera que las cantidades entregadas se dediquen a la ?nalidad, así como que las mismas suelen destinarse de forma mayoritaria a las mujeres cuidadoras3, lo que di?culta su acceso o permanencia en el mundo del trabajo4.

En este sentido, la disposición adicional sexta adicionó un nuevo apartado al extinguido artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo5, declarando como renta exenta la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados familiares y la prestación económica por asistencia al apoyo a la autonomía personal6. Hay que recordar que las connotaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modi?cación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio7deben entenderse realizadas a esta última Ley, con las excepciones, claro está, de las señaladas en la disposición ?nal primera de la LPAP, que queda derogado por ella misma. Dicho en otras palabras, el párrafo x) del artículo 7 de la ley tributaria declara exentas de imposición a las prestaciones económicas públicas relacionadas al servicio, para cuidados en el entrono familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la propia LPAP.

La dependencia o la discapacidad es tenida en cuenta en las reducciones de los rendimientos de trabajo8, deducciones por aportaciones y contribuciones a

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sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad9, reducciones por aportaciones a patrimonio protegidos de las personas con discapacidad10, al igual que en la determinación de los mínimos que reducen la cuantía de la base imponible del impuesto11.

Asimismo, agrupa las previsiones especí?cas sobre los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad12. De igual manera, prevé reglas más bene?ciosas sobre disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, dado que no tiene la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años y de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia; y, los incrementos de los límites establecidos con carácter general en lo que se re?ere a las aportaciones a patrimonios protegidos13.

El artículo 36 de la LPAP dispone que los poderes públicos determinaran las cuali?caciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que correspondan con el Catálogo de servicios, al fomentar la colaboración entre los diferentes Entes públicos territoriales competentes en el ámbito laboral, educativo, sanitario y asuntos sociales. Así como la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia, y la investigación en las áreas relacionadas con la dependencia en los planes de I+D+I. De igual manera, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, que aseguren la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios en colaboración con las organizaciones de normalización y demás agentes.

Por consecuencia de la crisis económica vivida desde 2008 se promulga el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la esta-

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bilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (RDL 20/2012)14, el cual dedica en el Título III las medidas de racionalización del sistema de dependencia, que, por ende, reforma algunos preceptos de la LPAP. La publicación de dicha norma hace que se aborde parte de su contenido para poder entender el objeto del presente estudio.

El Preámbulo del RDL 20/2012 establece que la LPAP, aprobada con un amplio consenso entre las fuerzas políticas, supone un avance en el bienestar de las personas, dado que cuenta con la colaboración de todas las Administraciones Públicas en su desarrollo15. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, ha aprobado el avance de la evaluación de la LPAP, transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma, adoptando el acuerdo de acometer las mejoras en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que fueran necesarias para asegurar su sostenibilidad. De igual manera, ese mismo año, el 10 de julio, ha aprobado la evaluación de resultados prevista en la disposición ?nal primera de la LPAP16y las propuestas de mejora necesarias para asegurar la sostenibilidad presente y futura del SAAD, adoptando unos criterios comunes mínimos para todo el ámbito nacional en el desarrollo de dicha norma.

Del análisis efectuado por el Consejo se desprende17, entre otros, que se ha producido una importante desigualdad de la aplicación de la LPAP por parte de

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las Comunidades Autónomas, ante situaciones de dependencia similares, con desarrollos normativos dispares que afectan tanto a la prestación de servicios, al procedimiento y tiempo en acceder a las prestaciones y servicios, como a la determinación de la capacidad económica del usuario y su aportación al coste de las mismas. En muchos supuestos, no existe correlación entre las situaciones personales de dependencia con los servicios y prestaciones que reciben para su atención, dado que no existen diferencias relevantes en la forma de atender a las personas en situación de...

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