La prestación contributiva de desempleo.
Autor: | Miguel Angel Luelmo Millán |
Cargo: | Magistrado-Presidente de la Sección 4ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Profesor Asociado de la UNED. |
Páginas: | 43-76 |
En un Estado social como el que proclama el art. 1 de la Constitución Española, la realizaci ón de una política orientada al pleno empleo y la cobertura, mediante prestaciones suficientes, de la situación de desempleo como una especial y característica coyuntura de necesidad personal y/o familiar, resultan obligadas, correspondiendo también a la Norma Suprema una declaración de principios en tal sentido, como la que efectúan sus arts. 40.1 y 41. El sistema arbitrado al respecto por la normativa ordinaria, legal y reglamentaria, es amplio y complejo, constituyendo la prestación contributiva en la materia el núcleo originario y diferenciado del nivel asistencial, que es posterior y con el que, no obstante, comparte elementos comunes.
La LGSS, desarrollada por reglamentos varios como el RD 625/1985 o el RD 1044/1985, se ocupa actualmente de la regulación correspondiente, dedicando un primer capítulo a normas generales, seguido de otro referente a la prestación propiamente contributiva, que tras el referente al nivel asistencial, se complementa con los relativos al régimen de las prestaciones, el régimen financiero de las mismas y el de obligaciones, infracciones y sanciones, todos ellos comunes a ambos niveles, y un último capítulo de un solo artículo acerca del derecho supletorio aplicable.
A medida que, de un lado, se ha venido avanzando en el Estado de bienestar y, de otro, acaecen variaciones, de mayor o menor alcance, en la situación socioeconómica, se producen también modificaciones normativas, coyunturales o no, para tratar de dar respuesta a los problemas que todo ello plantea en este ámbito, de modo que la normativa en la materia resulta especialmente dinámica, lo que asimismo se debe, en alguna medida, a la jurisprudencia, que en su constante labor hermenéutica viene poniendo de manifiesto las lagunas y deficiencias existentes en dicha normativa y dando solución a las situaciones que ésta no ha previsto o ha regulado insuficientemente, lo que sirve de base al legislador para introducir a posteriori las reformas oportunas.
En este trabajo y a lo largo de catorce apartados, que abarcan desde una introducción al tema hasta una breve y resumida exposición de la normativa y jurisprudencia comunitaria europea aplicada por nuestro Tribunal Supremo, se hace una exposición sucinta de la legislaci ón y de la jurisprudencia al respecto, con cita, en cuanto a esta última, tanto de la que constituye pronunciamientos judiciales clásicos como los más recientes, a todo lo cual se añaden citas puntuales de doctrina reflejada en la bibliografía con la que se cierra el mismo.
In a Social State such as the one proclaimed by article 1 of the Spanish Constitution, the implementation of a policy related to full employment and the coverage, through sufficient benefits, of the unemployment situation as a special and characteristic scenario of personal and/or family need are compulsory. It also corresponds to the Supreme Rule to issue a declaration of principles in that same regard, such as it does in articles 40.1 and 41. The system brought together by the ordinary, legal and regulatory legislation is vast and complex. The contributory benefit in this matter is both the originating and differentiating core of the welfare level, which came to be subsequently, although they share certain common elements.
The LGSS (General Law of the Social Security), developed by several regulations such as RD 625/1985 or RD 1044/1985, presently deals with the corresponding ruling. The first chapter deals with general rules; another follows on contributory benefits per se, which -after another one referring to the welfare level? is complemented with others related to the benefit scheme, to the latter?s financial scheme and to the obligations, infractions and sanctions schemes, all of them common to both levels. The last chapter includes one single article devoted to the applicable supplementary law.
As the Welfare State has been improving and as the socio-economical situation changes, extensively or timidly, there are also legislative modifications, whether circumstantial or not, that try to respond to any issues that might arise within this context. As a consequence, the legislation in this matter is specially dynamic, which in turn is due, to a certain extent, to jurisprudence. In its constant hermeneutic task, jurisprudence has been revealing the legislation?s gaps and shortages, and proposing solutions to the situations that legislation has not catered for or has done so insufficiently, which the legislator takes as a base to later introduce the relevant reforms.
The 14 sections of this paper range from an introduction to a brief description of the European Community legislation and jurisprudence applied by our Supreme Court. Quotes from jurisprudence are extracted to illustrate classic pronouncements, such as the most recent ones. Certain quotes from doctrine, included in the bibliography, are added to conclude.