Presentación

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Tras diez legislaturas, España, con una democracia madura, aprobó el 10 de diciembre de 2013 la tan esperada Ley de Transparencia y Buen Gobierno. El ordenamiento jurídico ya preveía el acceso de los ciudadanos a determinada información administrativa desde el más alto nivel, la propia Constitución en su artículo 105. b) establece que una ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, hasta la legislación básica procedi-mental contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que ya regulaba el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentran en los archivos administrativos generando, de ese modo, una suerte de derecho de acceso que se completaba con leyes sectoriales referidas a materias medioambientales (Ley 27/2016, de 18 de julio) o de reutilización de la información del sector público (Ley 37/2007, de 16 de noviembre).

La publicidad activa también encontraba precedentes en determinados aspectos. Así, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la legislación en materia de subvenciones o la ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, obligan a suministrar de oficio datos considerados públicos.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 19/2013 supone una gran revolución, ya que los datos y la información pasan de ser propiedad de la Administración a serlo de los ciudadanos, quedando aquella como depositaria de un valor que debe revertir a la sociedad y custodiarlo.

Si bien las demandas de información y su contestación ya eran una realidad en una democracia inquieta y crítica, lo cierto es que, a falta de un procedimiento específico, surgían carencias, insuficiencias, tardanzas que no beneficiaban a una fluida relación entre la ciudadanía y quien gestiona y administra.

A partir de la entrada en vigor de la ley de transparencia, las Administraciones deberán responder, en un procedimiento ágil, sometido a cortos plazos, contradictorio y amparado por una resolución que admita recurso.

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Además, como siempre que se aprueba una norma revolucionaria, se crea un organismo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que será el encargado de...

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