Presentación

AutorJoan Vintró Castells
CargoProfesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona
Páginas7-8

Page 7

Una de las novedades que introdujo la Constitución española de 1978 en orden a conseguir una mayor garantía de los detechos en ella reconocidos fue la incorporación del ombudsman clásico, esto es, la adaptación, bajo la denominación de Defensor del Pueblo, del modelo de ombudsman de corte nórdico. Como efecto reflejo ocho Estatutos de autonomía recogían sucesivamente esta institución, con la misma finalidad garantista y con una caracterización muy similar a la del Defensor estatal. Del mismo modo, resulta evidente el paralelismo entre las regulaciones que desarrollaron todas estas previsiones constitucionales y estatutarias y el más o menos eficaz esfuerzo por conseguir una convivencia pacífica tanto en estas normas como en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de relaciones del Defensor del Pueblo con las figuras similares de las comunidades autónomas.

Mucha fue la literatura que se destinó a comentar esta normativa, y varios han sido ya los años transcurridos desde la puesta en marcha a nivel autonómico de algunas de estas oficinas. Ambas razones han motivado este número monográfico de la revista Autonomies.

Para analizar la incorporación de estas instituciones en sus respectivos ordenamientos autonómicos fue inicialmente imprescindible el mencionado estudio normativo, que permitió ubicar a nivel teórico a los ombudsmen de las comunidades autónomas respecto del resto de poderes e instituciones de las mismas. Este enfoque teórico puede ahora completarse con los resultados contrastables de varios años de experiencia de estas oficinas, con la finalidad última de descubrir su virtualidad y potencialidad real. Los resultados se desprenden con claridad de los informes que los distintos ombudsmen han presentado anualmente a los parlamentos autonómicos, del contenido de las comparecencias de los titulares de las oficinas ante el Pleno del legislativo o comisiones encargadas de las relaciones entre ambas instancias y de la distinta proyección de estas instituciones hacia el exterior a través de trabajos y experiencias diversas. Todo ello ha sido la materia prima a partir de la cual se han elaborado los trabajos que recoge este monográfico.

La elección de los ombudsmen de Cataluña, Andalucía y País Vasco como objeto de los distintos artículos ha venido determinada por criterios de índole variada. Todas estas instituciones autonómicas fueron a su vez objeto de numerosos estudios doctrinales centrados en el análisis de sus normativas reguladoras, lo cual proporciona una base jurídica suficiente que permite este posterior estudio de la actividad práctica de la institución. Por otra parte, se ha buscado tomar como referencia oficinas con variosPage 8años de andadura de modo que sea posible extraer conclusiones más o menos definitivas sobre los distintos aspectos que se abordan, como su ámbito de competencias o las relaciones de los ombudsmen autonómicos con el Parlamento y la Administración correspondiente. El último criterio ha tenido presente la especial relevancia del titular dentro de los esquemas de esta institución, titular que determina su trabajo y proyección exterior. Es por ello que se han escogido oficinas dirigidas por personas de diversa procedencia, que van desde personajes vinculados a la vida política autonómica, como en los dos primeros mandatos de la oficina del Síndic de Greuges, hasta un ex-magistra-do, en el caso del Defensor del Pueblo andalu2, pasando por un titular ajeno al mundo del derecho, como en el supuesto del Ararteko.

A partir del enfoque y criterios anteriormente expuestos los trabajos han sido encargados a unos autores que unen a su condición de juristas un conocimiento directo de la institución analizada a través de su actividad académica, investigadora o profesional. Para una mejor ubicación de los estudios se incluye un artículo introductorio que comenta el modo en que se produce la incorporación del ombudsman nórdico a los ordenamientos estatal y autonómicos. Se facilita así la comprensión de la homogeneidad de todas estas instituciones, destacando al mismo tiempo como signo distintivo de los ombudsmen nacionales la función garantista que se les atribuye.

Joan Vintró Castells

Profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona

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