Presentación

AutorMercè Barceló i Serramalera
Páginas10-11

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Plantea uno de los autores de este número monográfico sobre «Las relaciones Estado-Iglesia» la ingenuidad que resulta pensar que la libertad religiosa es un problema resuelto en Europa por el hecho de que podamos, en general, practicar la religión que consideremos oportuna o no practicar ninguna. Añadiríamos ahora nosotros, de forma más particular, que también es ilusorio que el problema histórico que ha representado para el constitucionalismo español la cuestión de las relaciones entre el Estado y la Iglesia la haya resuelto la Constitución de 1978 al proclamar que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Ciertamente, ni en la Europa de la Unión la cuestión religiosa es un tema cerrado: sólo es preciso comparar las respuestas tan diametralmente opuestas que han dado países como por ejemplo Francia o Grecia en sus ámbitos respectivos, o la solución de compromiso que se encontró en el texto constitucional europeo; ni, mucho menos, puede considerarse satisfecha en España, donde la práctica real ha conseguido consolidar un modelo de casi confesionalidad que introduce contradicciones políticas y constitucionales importantes, especialmente en lo que concierne a la efectividad del principio de neutralidad que deriva del artículo 16 de la CE como exigencia y garantía de la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.

Emergía, así, a partir de estas constataciones, un amplio campo de debate –el cual compromete desde derechos individuales, derechos grupales y los límites a su ejercicio, hasta actuaciones regladas de los poderes públicos– que había que delimitar si se quería darle cabida razonable en esta publicación. Se trataba, por tanto, de encontrar en este marco, y desde una perspectiva jurídica, un aspecto que pudiese actuar de punto de partida y, al mismo tiempo, de hilo conductor del número monográfico; función que, en el contexto de la Constitución de 1978, parece ser que podía cumplir el aden- trarse en el indefinido alcance de los principios de «laicidad» y de «aconfesionalidad».

De ello precisamente es de lo que de forma directa tratan, desde disciplinas jurídicas diferentes, las tres primeras aportaciones del monográfico y los estudios de derecho comparado que contiene. El resto de los temas que abordan los otros trabajos explican la actuación de estos principios a nivel sectorial (enseñanza, financiación, patrimonio cultural). Además de un artículo sobre reparto competencial en la gestión de los asuntos religiosos, la revista incluye también las secciones fijas de jurisprudencia constitucional y de bibliografía sobre la cuestión.

Como coordinadora de este número monográfico soy suficientemente consciente de las cuestiones importantes que no se han podido abordar y de su trascendencia, pero también creo que, cuando menos, queda aquí apuntalada, gracias a lasPage 11autoras y autores que hay participado, una visión de conjunto de la problemática y los parámetros constitucionales que pueden permitir resolverla.

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