Presentación

AutorAriño & Almoguera, abogados

Presentación

Vivimos tiempos de cambio, y buscamos certidumbres para el tránsito. Aunque esta frase se haya usado ya cientos de veces, en estos albores del siglo XXI, es necesario repetirla. Tanto en España como en Europa, tanto en nuestro continente como en el resto del mundo, las señales de que algo está cambiando son constantes. Desde fenómenos de escala mundial, como la globalización de la economía o el calentamiento del planeta, hasta en la más humilde escala local, con la desaparición de un paraje pintoresco o la saturación de un aeropuerto, múltiples voces nos advierten que los esquemas con los que comprendíamos y nos adaptábamos a nuestro entorno ya no sirven. Necesitamos otros nuevos; estamos, realmente, ante un cambio de paradigma.

En las últimas décadas España ha dejado de ser un país productor de emigrantes a tener problemas de inmigración; ha dejado de ser importador, para ser exportador de capitales; y ha aprendido a desenvolverse bien en terrenos nuevos, como las sociedades de servicios, Internet, la economía del conocimiento. Con ello -y muchas otras cosas- hemos podido aprovechar el desarrollo sostenido de los años finales del siglo y entrado en una sólida senda de crecimiento. Lo hemos hecho -adviértase- sobrellevando mal que bien el crónico déficit de infraestructuras de nuestro país. Pero no hay desarrollo sostenido sin infraestructuras y, por ello, en el año 2000 se ha puesto en marcha un ambicioso Plan de Infraestructuras sobre el que conviene fijar la atención.

Se trata de la inversión de 19 billones de pesetas en un período de siete años a partir del citado año 2000. Con ella se quieren actualizar definitivamente nuestras carreteras y ferrocarriles; nuestros puertos y aeropuertos; nuestra red de trasvases hidráulicos; y dar solución a tantas necesidades de obras de infraestructura que han sido tradicionalmente denunciadas en todos los rincones de nuestro país. He aquí un objetivo a todas luces loable, para el que se necesita un nuevo equipamiento jurídico. Porque es lo cierto que, si tratamos de organizar la tarea a partir de nuestra decimonónica legislación de obras públicas, encontraríamos graves dificultades; aquí comprobamos una vez más que estamos obligados a cambiar el bagaje intelectual del que disponemos.

Con todos sus méritos, la venerable Ley de Obras Públicas de 1877, que es un monumento histórico del Derecho Administrativo español, ya no puede usarse para guiar las inversiones del nuevo plan; ha...

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