La presencia de la mujer casada en las escrituras de cancelación de hipotecas

AutorPascual Lacal
CargoNotario
Páginas39-41

Page 39

Es sabido que cualquier innovación jurídica se interpreta en sus primeros tiempos de una manera extensiva, fuera de sus límites, hasta que la doctrina y la jurisprudencia la reduce a sus verdaderas dimensiones.

También es sabido que las llamadas leyes protectoras, saturadas de contenido ético, cuando rebasan el complejo moral del pueblo para el que se dictan, se vuelven a veces contra sus propios fines y producen efectos contrarios a los propuestos por el legislador. Basta recordar la «ley seca» de los Estados Unidos, que multiplicó el gansterismo, y nuestras leyes rte Tasas, de las que brotó el estraperto, y, en buena parte, las disposiciones sobre arrendamientos urbanos, que, desde su origen, acabaron con la iniciativa privada para la construcción de casas de rentas modestas, provocaron la ruina anticipada de edificios que podrían subsistir de ser reparados oportunamente, y mantienen al Estado en perpetua carrera jadeante, con la lengua fuera, para lograr una meta que nunca se alcanza, porque siempre está más allá.

Estas leyes, de extremado contenido ético, han de ser interpretadas de manera restrictiva, si se quiere impedir los estragos que en ocasiones provocan; porque las leyes, como todos saben,Page 40 no pueden ser un producto de la mente, de perfección teórica, sino que han de acomodarse a la realidad vital de la nación de que se trate, en un momento determinado de su historia.

Pues bien: cuanto llevamos dicho parece de perfecta aplicación a la innovación contenida en el art. 1.413 del Código Civil, en su actual redacción y vigencia, y ha de ser observado por quienes, en razón a sus cargos, han de conocerlo e interpretarlo.

Es evidente que el precepto de referencia no introduce una duplicidad de mando dentro del matrimonio, pues el varón conserva su autoridad y con ella se le atribuye la administración de los bienes gananciales y su colocación o empleo.

El artículo aspira a impedir una conducta desatentada o dolosa por el marido, en daño de la economía familiar, cuando trata de disponer de bienes inmuebles o establecimientos mercantiles pertenecientes a la sociedad conyugal, por lo que la mujer ha de consentir los actos o contratos de enajenación o gravamen.

Se trata de poner freno a las iniciativas de mala fe o poco meditadas del jefe de familia.

Esa es y no otra, a nuestro juicio, la misión atribuida por el legislador al precepto de que se trata.

En aquellos casos en que la presencia de la mujer se manifieste de modo...

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