Preliminar

AutorSalvador Iglesias Machado
Páginas17-19

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El objeto de la presente monografía es el estudio y análisis de la sentencia judicial centrado en las distintas funciones que le asigna el legislador ordinario en el proceso civil español.

Constitucionalmente, como es bien sabido, la sentencia puede ser definida como la respuesta emitida por el órgano jurisdiccional a las pretensiones formuladas por las partes cuando ejercitan el derecho fundamental a la jurisdicción, mediante la demanda y la contestación a la misma en el marco de un proceso civil. El derecho de los ciudadanos a recibir esa respuesta se integra, junto con otros derechos (derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, derecho a la cosa juzgada y derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales), en el que podríamos llamar como el núcleo duro del derecho a la jurisdicción (derecho a la tutela judicial efectiva), proclamado en el art. 24.1 de la Constitución. Todo ello conforme a la doctrina jurisprudencial del intérprete supremo de nuestra Carta Magna, que desarrollamos más adelante.

Partiendo de esos postulados constitucionales, el legislador ordinario desarrolla y regula el instrumento que sirve para emitir la respuesta judicial señalada: la sentencia. Instrumento al que le otorga distintas funciones según la fase del proceso donde nos encontremos. Funciones que constituyen, como ya avancé, el centro del estudio que comienzo.

Pero no podemos iniciar el trabajo sin antes abordar un análisis de los elementos esenciales de la sentencia: concepto, naturaleza, fundamento y clases. Por ello, se destina el primer capítulo a exponer la que puede llamarse configuración común de la sentencia judicial. Desde este punto de partida, en

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los siguientes capítulos se examinan las distintas funciones contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la sentencia judicial.

A la sentencia de primera instancia destinamos el capítulo II. Se trata de la respuesta que emite el juzgador, una vez examinados los hechos, los fundamentos de Derecho y las peticiones formuladas por las partes (en el caso de las normas no sólo aquéllas que han sido invocadas por las partes sino también las que a juicio del juez resulten de aplicación al caso), tanto en la demanda como en la contestación a la demanda. Examen que sólo puede realizar el juez una vez sustanciados los trámites del proceso previstos en la Ley según la modalidad de proceso (ordinario, verbal o especial); puesto que el proceso es el único método legal que se puede...

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