Precisiones en torno al Estatuto de los Miembros del Gobierno

AutorClaro J. Fernández-Carnicero
Páginas151-156

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La rúbrica del Título II de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, «Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes», podría llevarnos a pensar que ese Título supone la ejecución del mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución, que obliga al legislador a regular el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Ante la existencia de ese mandato, parecía inexcusable que una ley que se titula «del Gobierno» abordase la regulación del estatuto de sus miembros, tal como, prima facie, parece haberse hecho mediante la incorporación del Título II que aquí se analizará.

Se trata, sin embargo, de una impresión engañosa, puesto que el Título II no contiene, como hemos de ver, el estatuto completo de los miembros del Gobierno. Al mismo tiempo, el Título II incorpora preceptos que en absoluto se refieren a los miembros del Gobierno en sentido estricto, a pesar de lo que anuncia su rúbrica. Tal es el caso del artículo 15, relativo a los Secretarios de Estado, así como del artículo 16 que se refiere a los Directores de los Gabinetes. Por lo que se refiere a los primeros, se trata de órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, según la denominación que les da la propia Ley; otro tanto puede decirse de los Gabinetes y de los Directores de los mismos, incluidos bajo el mismo epígrafe (Título I, Capítulo II), aunque en este caso con una posición bien distinta a la de los Secretarios de Estado.

El Título II de la Ley del Gobierno tiene, pues, un contenido menor al que correspondería a la regulación del estatuto de los miembros del Gobierno, al tiempo que incluye diversos preceptos relativos al status de quienes no forman parte del mismo. En lo que ahora interesa, conviene centrarse en el problema del estatuto de los miembros del Gobierno para intentar obtener una impresión sobre lo que ello ha de significar, o bien de comprobar en qué medida su esta- 151

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tuto está regulado en la Ley del Gobierno y en qué términos se tratan los distintos aspectos del mismo.

Como hemos avanzado, y lo habían hecho antes otros autores1, en absoluto puede afirmarse que el estatuto de los miembros del Gobierno se contenga en el Título II de la Ley que comentamos. Aunque el término estatuto ofrezca per-files no siempre precisos, podemos convenir que el estatuto de determinados sujetos -sean éstos los miembros del Gobierno u otros Órganos constitucionales, sean otros sujetos del Ordenamiento Jurídico público o privado- resulta insuficiente cuando se limita a contemplar el régimen de incompatibilidades de aquéllos y aun eso lo hace por remisión a otras normas.

Si tomamos como referencia lo establecido en los Reglamentos del Congreso y del Senado acerca del estatuto de los Diputados y Senadores, respectivamente, podremos corroborar la absoluta pobreza del Título II de la Ley del Gobierno como Título que supuestamente contiene el estatuto de los miembros del Gobierno. Consideremos lo establecido en el Título I del Reglamento del Congreso de los Diputados, que lleva la rúbrica «Del estatuto de los Diputados» y se descompone en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de los derechos de los Diputados (Capítulo I), de los deberes de los Diputados (Capítulo II), de las prerrogativas parlamentarias (Capítulo III) y de la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado (Capítulo IV), en un total de 17 artículos. A su vez, el Reglamento del Senado dedica a esta cuestión los artículos 20 a 26, en los que se regulan igualmente las que el Reglamento denomina prerrogativas y obligaciones parlamentarias de los Senadores.

Si nos limitamos al examen del Reglamento del Congreso, de éste se desprende una imagen relativamente completa sobre el status del Diputado, puesto que ese Título nos informa sobre aspectos tan dispares como los derechos de participación del Diputado en las actividades y órganos de la Cámara, sus dere-

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chos económicos, las prerrogativas de inmunidad e inviolabilidad de aquéllos y los deberes de los mismos, tanto los que afectan a la actuación parlamentaria como el conjunto de deberes que se relaciona con la obligación de declarar sus bienes y actividades y observar las incompatibilidades establecidas en la Constitución y las Leyes. Incluso tomando en cuenta que el establecimiento material de las incompatibilidades de los Diputados y Senadores...

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