Preámbulo

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas15-16

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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que hizo nacer el nuevo Código Penal ahora vigente, produjo distintas modificaciones en cuanto a las conductas delictivas de muchos tipos de delitos, variando en algunos de ellos en forma sustancial los requisitos necesarios para que el ilícito fuese considerado como una conducta criminalizada y, por tanto, objeto de reproche penal.

Pero también dio lugar al nacimiento de nuevos tipos delictivos. Tipos delictivos que, en lo que se refiere a las posibles conductas incordinadoras de los mismos por parte de los Administradores de las Sociedades, han situado tales conductas bajo el imperio de los artículos 290 y siguientes de dicha Ley Penal Común, a los que ha dedicado la rúbrica >>De los delitos societarios

Estas conductas ahora criminalizadas se encontraban antes incardinadas dentro de los ilícitos civiles que podían perseguirse por las vías del Derecho mercantil específico (fundamentalmente, la Ley de Sociedades Anónimas, que en lo que se refería a la responsabilidad de administradores, en términos generales, era también aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y a las Comanditarias por Acciones). Situaciones de hecho que, hoy en día, han de tenerse muy en cuenta por cuanto pueden conformar un cuerpo de posibilidades para reclamar a los Administradores por esa vía mucho más coercitiva que es la del Derecho penal.

En nuestra obra La responsabilidad de los Administradores de las Sociedades de Capital, que tanto éxito ha tenido entre el público, al que le agradecemos su bondad exquisita al atender las consideraciones y reflexiones que este autor realiza en sus obras, se encontraba una parte entera de dicha obra dedicada a la responsabilidad en el orden penal. Responsabilidad que, con la vigencia del Código de 1995, ha quedado modificada en muchos de los preceptos que allí se analizan, y, sobre todo, sin estudiar los nuevos delitos comprendidos dentro de esa rúbrica >>De los delitos societarios

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No obstante lo anterior, tampoco hemos querido abordar esta nueva regulación hasta tanto no haya transcurrido un periodo de tiempo para que, al menos, las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales, Secciones de lo Penal, vayan conociendo estos nuevos tipos delictivos y aportando la interpretación jurisprudencial respecto a los requisitos que conforman los mismos.

Transcurrido ya un tiempo prudencial desde la entrada en vigor...

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