Contract Law and Practice. The english System and continental comparisons, de Michel H. Whincup.

AutorElena Vicente Domingo
CargoProfesora Titular Interina de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Burgos
Páginas1815-1821

    MICHEL H. WHINCUP: Contract Law and Practice. The english System and continental comparisons, 2.a ed., Deventer, 1992.

Tras la lectura de la segunda edición del libro de Whincup, me ha parecido oportuno escribir unas notas sobre el mismo, pues es una obra que de forma breve y con gran claridad ayuda al jurista continental, bien a conocer o bien a repasar no sólo el law of contract del Common Law, sino también -gracias a la Introducción- el funcionamiento de algunas de sus instituciones. Algo esencial para tomar las diferencias con nuestro sistema en su justa medida, pues no podemos olvidar que el propio Whincup -conocido barrister y Lecturer en Keele- está trabajando en la tendencia unificadora del derecho de obligaciones y contratos en Europa dentro del conocido grupo de Pavía. Y dicha tendencia está calando cada vez más hondo en la doctrina europea, pues es, quizá, una de las consecuencias más necesarias de la Unión Europea. Desde nuestro punto de vista, la consecución de un único Código probablemente no sea solución factible en el momento actual, pero no por ello la línea unificadora deja de ser algo deseable en un futuro más o menos próximo.

Es de resaltar que el autor contribuye al conocimiento del mapa jurídico europeo con el anexo de Derecho comparado que al final de cada tema tratado introduce

Comienza el libro con una Introducción, interesante como digo, por permitirnos la aproximación a los mecanismos más esenciales de su sistema. Así, en primer lugar, dedica unas páginas a las fuentes del Derecho, entre las que destaca precisamente el Common Law, el cual coexiste, por un lado, con Statute Law, y por otro, con the Law of European Community. Y es que el Common Law no es todo el Derecho anglosajón, sino que es el Derecho del caso concreto o el Derecho que emana de los Jueces para el caso concreto. En este Page 1816 punto -como es de sobra conocido- contrasta profundamente con los derechos de base continental en cuyo centro se encuentra el Código. Los principios básicos del Derecho inglés, tanto en el campo contractual como en el extracontractual, derivan casi por completo del Common Law.

El procedimiento es el del razonamiento analógico. De forma que ante un determinado caso se extrae la ratio decidendi, y si esa decisión es de una de las higher courts se convierte en precedente.

En esta forma de hacer derecho, la doctrina, teóricamente, tiene un papel relevante: el de dar coherencia y cohesión al sistema, pero en la práctica su papel se encuentra bastante limitado.

No siempre los casos se resuelven acudiendo al precedente, pues existe otra vía -una doble vía- para solucionar un conflicto al que por la del precedente no se encuentra una solución adecuada. Nos referimos a la equity

La equity no es la equidad de nuestro Código Civil, no significa que los «Tribunales ponderaran...», pues no es una facultad de los Jueces, sino que son unas reglas emanadas de la Court of Chancery aplicables a determinados casos y que aportan unas soluciones más flexibles que las del Common Law. Para comprender la equity, como señala el autor, es preciso conocer su origen histórico como el lector descubrirá, pues si bien en su origen eran las decisiones que emanaban del Lord Chancellor por delegación real, en la actualidad ambos tipos de reglas emanan de los mismos órganos.

En fin, fruto de este sistema del caso concreto es por lo que gozan de gran importancia y pretigio las Law reports Son las colecciones de las decisiones judiciales que se publican bajo el control de profesionales del Derecho

Otra fuente del Derecho es la Statute Law, que es la norma que emana del Parlamento, compuesto por la Sala de los Comunes, la de los Lores y el Monarca. En caso de contradicción entre una norma emanada del Parlamento (Act of Parliament) y el Common Law, resulta más segura la solución aportada por la primera.

Y en tercer lugar, es fuente de derecho el derecho de la Comunidad Europea que desde la adhesión de Gran Bretaña al Mercado Común es normativa jerárquicamente superior.

Para terminar con la Introducción, hay que destacar que el autor hace una somera descripción del funcionamiento y de la organización jurisdiccional en el Derecho inglés para poder entender mejor el sistema del precedente La división esencial es la de Tribunales civiles y Tribunales penales o criminales, cuyos primeros peldaños son los Magistrales Courts y terminan en la House of Lords.

En los capítulos siguientes (I, II, III) el autor entra de lleno en el contrato y explica que el Derecho inglés considera el trato o acuerdo entre partes como un contrato cuando reúna los requisitos siguientes: Intention, Certainty, offer and acceptance y consideration.

Veamos las particularidades de cada uno de ellos.

En cuanto a a intention. Este requisito para la validez de los contratos se refiere a la intención de los contratantes y es lo primero que el Juez va a tratar de determinar en los casos en los que surge controversia entre las partes. Lo realmente importante es que aparentemente éstas hayan manifestado, aunque pueda no coincidir con sus verdaderos propósitos.

En ocasi mes puede ser difícil de entender la falta de cumplimiento coactivo de determinados contratos -los que se realizan en el círculo doméstico o familiar, salvo cuando tengan una trascendencia económica importante Esto Page 1817 no ocurre, de hecho, en los contratos mercantiles o en los que se celebran dentro de un contexto comercial.

Al hilo de este requisito, el autor entra en el complicado tema de los tratados precontractuales y en su obligatoriedad. Trata de mostrar en qué supuestos los advertisements tienen entidad jurídica y en cuáles no. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR