Prólogo

AutorDaniel Valpuesta Contreras
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Páginas13-15

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La cuestión más polémica y objeto de controversia de la ciencia jurídico penal moderna es la que constituye el tema de este nuevo trabajo, fruto del notable esfuerzo investigador de la Doctora Monge Fernández.

Resulta llamativo comprobar cuánto difiere el sentimiento popular sobre la repetición de conductas delictivas y el especial reproche que merecen (estoy pensando, por ejemplo, en hechos luctuosos y recientes) de la opinión generalizada de los penalistas, cada vez más escépticos en cuanto a la fundamentación de esta agravante y a la utilidad (y coherencia con los principios generales del Derecho Penal) de su aplicación.

No parece posible encontrar un caso más evidente de subsistencia de motivos retribucionistas, profundamente arraigados en la conciencia social, que éste que hoy nos ocupa.

En efecto: ¿es legítimo, incluso ético, exacerbar (expresión feliz reiterada por Antonia Monge) la responsabilidad penal por causa de un motivo tan extraño al hecho punible como la existencia de una condena anterior?; ¿Qué relación tiene tal circunstancia agravante con elementos básicos de la teoría del delito como la antijuridicidad o la culpabilidad? ¿Es, incluso, compatible con el constitucional principio de la reeducación y la reinserción social como fines de las penas privativas de libertad? La Profesora Monge Fernández abordaPage 14 todos estos problemas de manera rigurosa, sistemática y en última instancia, crítica.

Para ello Antonia Monge parte de un concienzudo repaso por los antecedentes históricos de esta figura, que remonta incluso a legislaciones tan exóticas como el derecho brahmánico, centrándolos en la configuración, alcance y efectos de la reincidencia en los sucesivos códigos penales españoles, con su ya clásica distinción (superada, pero que aún recordamos algunos) entre la reincidencia propiamente dicha y la reiteración, según la naturaleza homogénea o heterogénea de las sucesivas infracciones.

Estudia, a continuación, tras un paréntesis dedicado al Derecho Alemán, tan caro para Antonia por motivos profesionales y personales, la legislación actualmente vigente, esto es, el artículo 22.8. del Código Penal y las especiales dificultades que plantea su aplicación y, en particular, el sentido que ha de darse a la expresión "siempre que sean de la misma naturaleza", que limita el ámbito de la agravante a los supuestos de homogeneidad en las infracciones y que tantas vacilaciones suscita en la experiencia cotidiana de Juzgados y...

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