Prólogo. De la bioética al bioderecho

AutorJuan Ramón Lacadena
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad Complutense. Miembro del Consejo Asesor de la Cátedra de Bioética de la UPComillas
Páginas11-14

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PRÓLOGO

DE LA BIOÉTICA AL BIODERECHO

En cualquier reunión o seminario de temas bioéticos, el orden lógico de las exposiciones comienza por el planteamiento de los datos científicos biomédicos –sin olvidar que “para hacer una buena bioética hay que partir de buenos datos científicos”, como decía Javier Gafo– seguidos de las reflexiones éticas y filosóficas para concluir finalmente con la discusión jurídica y, en su caso, con la reflexión teológica.

En una sociedad civil plural, las reflexiones bioéticas deben tener en cuenta la ética de mínimos y la ética de máximos. En primer lugar habrá que ver cuáles son los mínimos éticos que puedan ser asumidos por la Sociedad en general, de manera que tales normas éticas se convertirán en obligatorias para los ciudadanos (deberes perfectos). Sobre esa ética de mínimos, cada cual individualmente puede marcarse unos niveles éticos superiores (ética de máximos), pero siendo conscientes de que lo que yo me puedo exigir a mí mismo no puedo exigírselo a los demás. Se trata, por tanto, de unos deberes imperfectos. Bajo este planteamiento puede comprenderse que las normas legales en temas bioéticos pueden ser una transposición de la ética de mínimos, aunque es evidente que no se puede confundir legalidad con moralidad. Por todo ello, tiene pleno sentido el título del libro –“De la Bioética al Bioderecho”– del profesor Luis González Morán que me cabe el honor de prologar, sin más méritos por mi parte que la amistad que nos une. El binomio Bioética – Bioderecho se sustenta, como se recoge en el propio texto, con estas palabras: “la Ética como instancia crítica y canónica del Derecho y de éste como expresión positiva y práctica de la Ética”.

En muchos problemas bioéticos, especialmente cuando se debaten temas relativos al principio y al final de la vida, la Bioética y el Derecho

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se tienen que mover sobre un terreno de arenas movedizas producido por ambigüedades terminológicas. Voy a poner como ejemplo los tér- minos ser humano, persona, individuo, dignidad1 que aparecen en diversas normas jurídicas o declaraciones institucionales del máximo rango tal como se indica a continuación:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

– Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”

– Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...”

• Constitución Europea (Art. II-61): “La dignidad humana es...

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