Cancelación de anotaciones posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas148-148

Page 148

Se plantea si pueden cancelarse las anotaciones de embargo posteriores a una ejecución cuando el mandamiento cancelatorio no se presentó al mismo tiempo que el auto de adjudicación que en su día se inscribió, sino unos meses después, y, por tanto, habiendo sido cancelada la anotación del procedimiento del que dimana el repetido mandamiento cancelatorio.

El registrador deniega la cancelación por entender que, habiendo sido cancelada la anotación que reflejaba el procedimiento, dicho procedimiento ha perdido toda preferencia, por lo que debe aplicarse la misma doctrina que unánimemente se sigue cuando la anotación ha incurrido en caducidad.

La Dirección revoca el defecto invocando su propia doctrina, en particular la de la R.28/07/89, según la cual inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación se consuma la virtualidad de...

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