Posible cambio en el limite de la cuota integra del impuesto sobre el patrimonio (IP)

AutorAntoni Guirao
CargoMiembro del consejo Asesor Área Fiscal, Financiera y Patrimonial. Área de Formación. De Ibáñez y Almenara

El artículo 31 del actual Impuesto sobre el Patrimonio regula el límite de la cuota íntegra del impuesto, norma aplicable por los sujetos pasivos por obligación personal (residentes en territorio español) y que permite en determinados supuestos una elevada planificación fiscal.

El citado artículo fija un límite conjunto de la cuota íntegra del IP y de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de manera que la suma de ambas no excederá del 60 % de la referida parte general de la base imponible del IRPF. Cabe añadir que, en todo caso, la posible reducción a practicar en la cuota del IP no puede exceder del 80 %, lo que significa que existe una tributación mínima del 20 %. Además, no se puede reducir la cuota correspondiente a bienes que no sean susceptibles de producir rendimientos en el IRPF (por ejemplo, solares)

En la práctica, los contribuyentes que pueden desplazar sus rentas del IRPF a la base especial, que acoge ganancias patrimoniales generadas en más de un año, pueden rebajar la carga conjunta del IP e IRPF de forma sustancial. No es el momento de entrar en detalle al respecto, salvo añadir que en el supuesto de reparto de dividendos de sociedades patrimoniales (que no se incorporan a la tributación del IRPF), y sólo para el cálculo del límite de la cuota del IP, a la base imponible general del IRPF debe sumarse el monto de los dividendos percibidos de esas sociedades.

El anteproyecto de ley del futuro Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas recoge ciertas modificaciones en la Ley 18/1991 viene acompañado de modificaciones parciales de las ley del Impuesto de Sociedades, de la ley sobre la Renta de No Residentes y de la Ley sobre el Patrimonio. Con respecto a...

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