Portugal

AutorManuel Lora-Tamayo Villacieros
CargoNotario
Páginas207-225

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I Introducción

La regulación fundamental a tener en cuenta en el derecho societario portugués está formada por el Decreto Ley número 262/86, de 2 de septiembre, que aprueba el «Código das Sociedades Comerciais», que contienen la regulación general y especial del derecho societario, y el Decreto-Ley número 403/86, de 29 de marzo, que aprueba el «Codigo do Registro Comercial», en el que se da publicidad a través de los registros o conservadurías a la situación jurídica de los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles con forma comercial y los establecimientos individuales de responsabilidad limitada.

Esta regulación básica se ha ido modificando a través de distintos Decretos que pretenden la simplificación administrativa y la adaptación de la constitución de sociedades a las nuevas tecnologías.

Es de destacar, por su gran importancia práctica, el Decreto-Ley número 76-A/2006, de 29 de marzo. En lo que interesa a este trabajo, este Decreto pretende la simplificación administrativa en el ámbito mercantil, eliminando para ello el doble control notarial y registral, de tal forma que la escritura pública pierde el monopolio dentro del ámbito mercantil, salvo en determinados supuestos especiales. Por otra parte, se elimina la competencia territorial de las conservadurías comerciales o registros mercantiles, de tal forma que los documentos se pueden presentar en cualquier conservaduría. Asimismo, este Decreto reduce el número de actos de registro obligatorio, y crea la modalidad del regis-tro de mero «depósito» para algunos actos. Por último, se flexibiliza el gobierno de las sociedades anónimas. Luego nos extenderemos más sobre algunas de estas cuestiones.

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II Régimen general de constitución de las sociedades y adquisición de su personalidad juríca

El régimen general de constitución de las sociedades en Portugal requiere el otorgamiento del correspondiente contrato de sociedad y la inscripción en el Registro Mercantil (conservatoria do Registro comercial).

En cuanto a la forma, desaparecida la necesidad de que conste en escritura pública, basta que conste en cualquier tipo documental, incluidos los electrónicos, exigiéndose como requisito que las firmas sean reconocidas presencialmente en la conservaduría. Sólo cuando la Ley exija una formalidad especial por el tipo de sociedad o los bienes aportados se exigiría el documento público.

Una vez redactado el contrato de sociedad con las circunstancias que regula el artículo 9 del Código das Sociedades Comercias, se debe presentar en la conservaduría correspondiente. La inscripción es constitutiva. Así se recoge en el artículo 5 de la citada Ley, en el que se dice que las sociedades gozan de personalidad jurídica y existen como tales a partir de la fecha del registro definitivo del contrato por el cual se constituyen.

Los plazos para la obtención del certificado de denominación social suelen ser de tres a cinco días y el de calificación registral de cinco a ocho días.

Este régimen ha sido simplificado con la entrada en vigor de dos Decretos que pretenden la agilización de los trámites constitutivos de las sociedades mercantiles: el Decreto-LLei número 111/2005, de 8 de julio, y el Decreto-Ley número 125/2006, que pasamos a analizar brevemente.

Régimen de constitución inmediata de sociedades

Su regulación aparece recogida en el Decreto-LLei número 111/2005, de 8 de julio.

Este régimen prevé un procedimiento muy ágil de constitución de sociedades en un plazo de veinticuatro horas, pero de forma presencial, no telemática, y denominándose esta forma de constitución «sociedades na hora».

Ámbito: Se puede aplicar a sociedades por cuotas y a sociedades anónimas.

Competencia: El procedimiento es presencial ante cualquier conservaduría o centros de formalización de empresas.

Requisitos: debe escogerse uno de los modelos tipo aprobados por la dirección general de registros y notariado; tener aprobada una denominación social, u

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optar por una de las reservadas al Estado1 y en caso de aportación no dineraria, los bienes deben estar debidamente registrados a nombre del aportante.

Procedimiento: 1) Deben presentarse los documentos necesarios para acreditar la identidad, capacidad y suficiencia de poderes, en su caso.

2) En caso de aportaciones dinerarias, si no se han desembolsado íntegramente, deberá manifestarse que serán ingresadas en los cinco días siguientes o, en los casos permitidos por la Ley, que serán depositados en la caja social antes de la finalización del ejercicio. En caso de aportación de inmuebles es necesario proceder, entre otras cosas, a verificar la titularidad.

3) Una vez aprobada la denominación social, se cumplimentan los formula-rios y se reconocen presencialmente las firmas de los intervinientes.

4) Hecho esto, se procede a la inscripción de la sociedad, así como a la inscripción en el resto de registros de la propiedad, de vehículos, u otros afectados. Se remite por el conservador al registro central de personas jurídicas y la codificación de la actividad económica.

5) Se emite un certificado electrónico de la sociedad constituida mediante la atribución de un código de acceso o mediante la comunicación a los interesados de un número de identificación de la sociedad en la Seguridad Social.

6) Terminado el procedimiento, el servicio competente se emite a favor de los representantes de la sociedad un certificado de la inscripción del pacto o acto inscrito.

7) En el plazo de veinticuatro horas posteriores el servicio competente promueve las publicaciones legales y comunica el inicio de la actividad a Hacienda y a la Seguridad Social.

Régimen de constitución de sociedades on line

El Decreto-Ley número 125/2006, de constitución de sociedades on line, introduce un régimen simplificado, flexible y ágil de constitución de sociedades. Resumidamente consistiría en lo siguiente:

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· Puede constituirse mediante este régimen cualquier tipo de sociedad, salvo las Sociedades Anónimas Europeas y las sociedades en que exista aportación en especie que sean de tal naturaleza que exijan escritura pública (normalmente, bienes inmuebles).

· Puede utilizar este procedimiento cualquier persona que posea los medios electrónicos suficientes para identificarle.

· Cuando se haga por medio de abogados o notarios, que posean los medios electrónicos necesarios, éstos deben certificar la identidad, capacidad y suficiencia de los poderes de los fundadores y harán constar su voluntad de constituir una sociedad. En este sentido, por tanto, la escritura pública ha perdido su monopolio.

· La competencia para la inscripción de estas sociedades corresponde al Registro Nacional de Personas Colectivas, pero se puede delegar en otras Conservadurías.

· Los pasos serían los siguientes:

- Obtención de la denominación social: se solicitan al Registro Nacional de Personas Colectivas (RNPC) y tienen una vigencia de tres meses.

- Se debe optar al tiempo de la constitución por unos estatutos estándar que existan aprobados o por la remisión de unos Estatutos confeccionados por los mismos.

- Declaración de inicio de la actividad.

- Caso de no justificar que se ha realizado el depósito de dinero, declaración bajo su responsabilidad de que se va a efectuar dentro de los cinco días siguientes. Si bien este régimen, en cuanto a las sociedades por cuotas, ha sido alterado posteriormente, como veremos.

- Acreditación del pago de las cargas debidas.

- Inscripción en el Registro Mercantil.

III Registro mercantil

El Registro Mercantil portugués, denominado «Registro Comercial» o «Conservadurías», está regulado en el Código de Registro Comercial, Decreto-Lei nú -me ro 403/86, de 3 de diciembre, que ha sufrido numerosas modificaciones.

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El Registro Comercial tiene un marcado carácter jurídico, y como finalidad la publicidad de la situación jurídica de los comerciantes individuales, sociedades comerciales, sociedades civiles con forma mercantil, establecimientos individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, empresas públicas, grupos de empresas, agrupaciones europeas de interés económico, representaciones permanentes de entidades extranjeras o nacionales y personas colectivas de utilidad pública (asociaciones y fundaciones).

Los funcionarios encargados del Registro son los conservadores o sus sustitutos legales, y también se atribuyen a los oficiales de registro la posibilidad de inscribir determinados actos (designación y cese de administradores, traslado de domicilio social al extranjero, entre otros) y la de certificación de actos inscritos.

Como consecuencia de las medidas liberalizadoras aprobadas por el Gobierno portugués, se puede elegir libremente en cuál de las 307 conservadurías existentes se puede solicitar la inscripción de los documentos.

Las situaciones jurídicas objeto de registro corresponden con las previstas en nuestra legislación, si bien también son inscribibles los actos relativos a las...

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