Políticas públicas para la erradicacion de la MGF desde un enfoque integral: Propuesta de Planificación para la Prevención de la Problemática y Protección de las Víctimas

AutorPatricia Fernández De Castro, Esther Portal Martínez y Juana María Serrano García
Páginas161-176

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1. Hacia una política integral contra la MGF

En primer lugar, hay que exigir a la UE el cumplimiento de los Tratados Inter-nacionales a los que se ha hecho referencia en este trabajo, tales como, la DUDH, el PIDCP, el PIDESC o el Convenio Internacional de Derechos del Niño. En segundo lugar, cumplir con su propia normativa –Tratado de la UE y Tratado de Funcionamiento de la UE– en su parte referida a Derechos Humanos Fundamentales, así como, toda el derecho derivado que desarrolla dichos preceptos. En los últimos tiempos, la UE está incumpliendo los Tratados internacionales y su propia normativa respecto de las áreas citadas. Además, no se están adoptando políticas sociales suficientes para la protección de los derechos humanos fundamentales de los refugiados. Esta falta de voluntad política se traduce, como es lógico, en una falta de asignación presupuestaria.

Las políticas internacionales en relación con la MGF han empezado a adoptarse muy tarde, lo que ha provocado un retraso importante en la actuación de los Estados al respecto. Ahora estamos en un momento de crecimiento incipiente de las actuaciones internacionales en este ámbito, pero los Estados deberán responder adecuadamente en sus leyes nacionales de transposición.

Desde la Unión Europea se debería elaborar más normativa vinculante –Directivas y Reglamentos– que obliguen a los Estados no sólo a sancionar la práctica, sino que busquen la prevención y garanticen protección. La falta de Directivas que regulen y definan la violencia contra las mujeres dificulta la erradicación de estas prácticas. Es verdad que la mera existencia de Directivas no asegura una verdadera armonización normativa en los países de la UE, pero siempre se considerará un decidido paso hacia adelante.

La adhesión de la UE al Convenio de Estambul en 2017 supone un gesto político indudable que posiciona a la UE como líder global en la defensa

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de los derechos humanos y que puede prevenir las incoherencias y eventuales dobles estándares en el campo de la violencia contra las mujeres. Pero el instrumento más apropiado para avanzar en normativa contra la violencia de género sería la aprobación de una Directiva. Una Directiva europea sobre violencia contra las mujeres tendría la capacidad de crear un entendimiento común, hasta ahora ausente, sobre la definición y el régimen de esta violencia en cada Estado miembro, desplegaría un efecto directo sobre la normativa de los Estados e incorporaría mecanismos de sanción mucho más fuertes que los del Convenio.

El Convenio de Estambul supone un paso adelante en la lucha contra la MGF, pero echamos de menos un mayor detenimiento en el tipo de medidas que son más convenientes adoptar dependiendo del tipo de violencia del que se trate, ya que no pueden ser similares las medidas de prevención que se adopten frente a la violencia sexual en mujeres que frente a la mutilación genital femenina, donde la población afectada suelen ser niñas. Por ello consideramos que los Estados en el cumplimiento de este Convenio deberían atender a esta recomendación.

Desde la UE se deberían promover políticas que favorezcan la acogida e integración de la población inmigrante procedente de países con riesgo, garantizán-doles las necesidades básicas –alimento, vivienda, salud, trabajo, seguridad, etc. Las políticas de integración de la inmigración son fundamentales para proteger a la población en riesgo y hasta el momento la Unión Europea viene poniendo más énfasis en las políticas de control de la inmigración que en las políticas de integración. Se necesitaría un giro radical en las políticas de inmigración y asilo, de forma que el inmigrante no se perciba como un agente de riesgo que puede afectar a nuestra seguridad, sino como un sujeto necesitado de protección, sobre todo, cuando sus derechos fundamentales corren peligro.

La perspectiva de género debería incluirse en todas las políticas de la UE, de esa forma la mutilación genital femenina se tendría en cuenta en todas sus dimensiones, tanto en las intervenciones dedicadas a erradicar la práctica, como en las de apoyo, protección y sanción. Téngase en cuenta que en el marco de la UE, la legislación de cada uno de los veintiocho Estados miembros ofrece una protección desigual a las mujeres contra las diferentes formas de violencia basada en el género, que además son abordadas de distinta forma en cada país, y ello debería evitarse desde una norma obligatoria de la UE.

Es importante desarrollar una red de contactos amplia y estable que involucre a instituciones, organizaciones y agentes implicados de diferentes países europeos. Ello facilitaría el intercambio de conocimiento y de buenas prácticas, facilitando la implementación de acciones conjuntas para la prevención y el apoyo a las víctimas y niñas en riesgo.

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En materia de asilo la Directiva 2013/32 obliga a los Estados a proteger y dar refugio a aquellos en riesgo de ser torturados o sufrir violencia sexual, sin recoger expresamente el riesgo de MGF, lo cual podría evitarse citando expresamente esta situación. La nacionalidad del solicitante desempeña un papel fundamental en la concesión o denegación del asilo, lo que perjudica la posibilidad de conseguir el asilo de las mujeres y niñas susceptibles de sufrir MGF cuando esté penalizada en su pais, porque la Directiva 2013/32 advierte que un aspecto clave para determinar si una solicitud de asilo está justificada es la seguridad del solicitante en su país de origen, por esta razón sería de sumo interés que ante el riesgo de MGF se tengan en cuenta los hechos y no las leyes existentes. Situación que debería ser expresamente recogida en la Directiva y aclarar que el hecho de que el país de origen sancione estas prácticas no justifica la denegación del asilo, siendo necesario el análisis particular de cada caso para averiguar en que medida se cumple o no la Ley nacional.

En el caso concreto de España, la práctica de la MGF está considerada delito, y así lo recoge nuestro Código Penal desde 2003. Mujeres y niñas están protegidas por la jurisdicción penal en los casos en que les haya sido practicada. Sin embargo, el uso del Derecho penal no puede sustituir la intervención y abordaje preventivo de esta problemática, que supone una violación de derechos humanos fundamentales de las mujeres. La MGF ha de ser abordada desde actuaciones sociales, pedagógicas y preventivas concretas, tratando de comprender el problema cultural al que nos enfrentamos y de evitar la estigmatización de las víctimas y de sus comunidades (Kaplan, 2006).

Como consecuencia de la comisión del delito, es indudable que las víctimas han de estar protegidas. Es necesaria la protección de las niñas, salvaguardando derechos de la infancia y su bienestar integral, así como una protección genérica de las personas inmigrantes, que asegure su asistencia y el derecho a las prestaciones básicas de salud y servicios sociales (más allá de la protección específica de las mujeres a través del reconocimiento de su condición de refugiadas). En este sentido, la legislación sobre...

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