La política social, el empleo y otras normas sociales de la Unión Europea

AutorMarta Ortega Gómez
Páginas375-405
375
CAPÍTULO 11
La política social, el empleo y otras
normas sociales de la Unión Europea
1. INTRODUCCIÓN
Los Estados miembros de la Unión Europea nunca han pretendido
crear una política social y de empleo a escala europea. No han tenido interés
en posibilitar que la UE tenga un poder autónomo respecto de las relacio-
nes empresario trabajador y en los aspectos que conciernen al empleo y al
bienestar social, bienestar que, por otra parte, resulta indisociable de la mar-
cha de la economía. Partiendo de esta idea de partida, se entenderá que los
Estados miembros de la UE hayan atribuido a la UE prerrogativas muy li-
mitadas en materia social de modo que, para ser exactos, la UE no consta de
una política social propiamente dicha. Tampoco consta de una política de
empleo propia, puesto que en este ámbito el TFUE establece un marco jurí-
dico muy endeble, quedando el empleo en manos de los Estados miembros.
Lo anterior puede constatarse fácilmente en los Tratados de la Unión
Europea, TUE y TFUE, que conceden prerrogativas muy limitadas a la UE
en materia social y, excluyen cualquier poder normativo autónomo de la UE
en materia de empleo.
Las disposiciones de contenido social se encuentran dispersas en el texto
de los Tratados en lugar de hallarse bajo un único título, de manera que las re-
laciones empresario trabajador quedan incluidas bajo el vigente Título X, Parte
Marta ORTEGA GÓMEZ
376 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI MARTA ORTEGA GÓMEZ
Cuarta del TFUE, mientras que los derechos sociales comprendidos en la li-
bre circulación de trabajadores se incluyen dentro de la regulación del mercado
interior, en la Parte Cuarta del TUE, Título IV (arts. 45 a 48 TFUE); la po-
lítica de cohesión económica y social está parcialmente consagrada a mejorar
las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior a través
del Fondo Social Europeo (Parte Cuarta, Título XI, arts.162-164 TFUE) y la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE arma derechos individuales de
contenido social1. Esta aparente falta de sistematización de las disposiciones so-
ciales en los Tratados de la UE puede responder a que la intensidad de la com-
petencia atribuida por los Estados miembros a la UE resulta muy diferente en
las materias a las que se acaba de hacer referencia, siendo, por ejemplo, intensa
respecto de las ventajas sociales que ostentan los trabajadores migrantes comu-
nitarios en la UE y muy poco intensa o prácticamente inexistente, por ejemplo,
respecto del ejercicio del derecho de huelga (en el Título X TFUE).
2. EVOLUCIÓN
En el texto original del TCEE, el Título III estaba dedicado a la polí-
tica social. Como primer propósito de la misma el antiguo art. 117.1 TCEE
armaba lo siguiente: «promover la mejora de las condiciones de vida y de tra-
bajo de los trabajadores». A continuación, y vinculado al anterior, el antiguo
art. 117.2 TCEE hacía referencia al propósito consistente en la armoniza-
ción de los sistemas sociales de los Estados miembros. A este respecto, los
redactores originales partían de que el mercado interior favorecía el bienes-
tar pero el logro de dicho bienestar requería la aproximación de las normas
sociales de carácter legislativo y administrativo de los Estados miembros
(antiguo art.117 TCEE). Por tanto, en el TCEE estaba claro que el merca-
do interior per se no podía, automáticamente, traer el bienestar, presunción
que se encuentra igualmente explicitada en el vigente art. 151 TFUE.
Nótese que el antiguo art. 117 TCE se limitaba a enunciar los dos
propósitos a los que se acaba de hacer referencia. Y en cuanto a que el marco
1 Véase el apartado 5 más abajo.

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