La política comercial de la Unión Europea

AutorAna Manero Salvador
Páginas131-295
1. EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL
COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA: DEL
ARTÍCULO 113 TCE AL DICTAMEN 215
La política comercial de la Unión Europea o Política comercial
común (en adelante, PCC) es una de las principales políticas de la UE,
una de las tres primeras políticas comunes, junto con la política agrí-
cola común y la política de transportes. Y es que, no en vano, la UE
es la primera potencia comercial del mundo, representado el 16,5%
de las importanciones y exportaciones mundiales.
La PCC cuenta, pues, con una larga historia en que nos remon-
tamos al art. 9 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) en vir-
tud del cual se perseguía el establecimiento de una unión aduanera
en la que se permitiera el libre tránsito de mercancías y el estable-
cimiento de un arancel exterior común197, asimismo, la Comunidad
197 El tenor del artículo 9 disponía: «La Comunidad se basará en una unión
aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que
131
La política comercial
de la Unión Europea
CAPÍTULO 3
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE ESTADOS UNIDOS Y DE LA UNIÓN EUROPEA132
asumió plenamente la conducción de las negociaciones con terceros
países198.
La base jurídica en la que se asentaba la PCC era, como es sabi-
do el art. 113, después 133, que permitía a la Comunidad participar
en el GATT y posteriormente en la OMC, aunque generó problemas
como consecuencia de su lenguaje vago y de las imprecisiones termi-
nológicas que presentaba. Así, como indican Bermejo y López-Jacois-
te «el artículo 113 se limitaba a enumerar, sin carácter exhaustivo,
algunos de los instrumentos clásicos de regulación de los intercam-
bios que por def‌inición forman parte de cualquier política comercial.
Menciona las modif‌icaciones arancelarias, la celebración de acuerdos
arancelarios y comerciales, las medidas de liberalización, la política
de exportación, así como las medidas de protección comercial y, entre
ellas, las que deben adoptarse en caso de dumping o subvenciones.
Ciertamente, se trata de un enunciado que quedó rápidamente obso-
leto a la luz de las transformaciones que han ido experimentando las
relaciones comerciales internacionales, propiciando el consiguiente
enfrentamiento entre la Comisión y el Consejo acerca del signif‌icado
de la noción política comercial.»199
implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de
aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto
equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus
relaciones con terceros países».
198 GONZÁLEZ ALONSO, L.N., «La Política Comercial Común», en LÓPEZ ES-
CUDERO, M. y MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, J., Derecho Comunitario
Europeo, MacGraw Hill, 2000, p. 413.
199 BERMEJO GARCÍA, R. y LÓPEZ-JACOISTE, E., «La PCC de la UE y la OMC»,
en FERNÁNDEZ LIESA, C., DÍAZ BARRADO, C., ALCOCEBA GALLEGO,
CAPÍTULO 3. LA POLÍTICA COMERCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA 133
Por tanto, esta disposición se quedaba corta al no enumerar
otros instrumentos. Con todo, el Tribunal de Justicia de la Comuni-
dad Europea (en adelante, TJCE) procedió a realizar una interpreta-
ción exhaustiva de esta norma, por lo que la Comunidad pudo cele-
brar acuerdos tanto multilaterales como bilaterales, tomando como
base jurídica esta disposición. Y es que esta interpretación extensiva
se ref‌leja en la jurisprudencia de referencia, como el dictamen 1/75200
–«donde se estableció el carácter exclusivo de la competencia comu-
nitaria en materia comercial, diciendo que la competencia paralela
de los Estados quedaba excluida, porque ello supondría admitir que
los Estados miembros pudieran adoptar en sus relaciones con países
terceros posiciones distintas de las de la Comunidad, que falsearían
el juego institucional, quebrarían las relaciones de conf‌ianza intraco-
munitarias e impedirían a la CE cumplir su función de defensa del
interés común»201– el dictamen 1/78202 –en cuya virtud el TJCE seña-
ló que si «una medida que tiene una f‌inalidad comercial y reglamen-
ta el comercio internacional constituye un instrumento específ‌ico de
la política comercial incluso si la citada medida no f‌iguraba entre los
instrumentos clásicos del artículo 113»203–, la STJCE de 16 de marzo
A., y MANERO SALVADOR, A., El Tratado de Lisboa. Análisis y perspectivas,
Dykinson, 2008, p. 260.
200 Dictamen de 11 de noviembre de 1975, Rec. 1975, p. 01355.
201 SOBRINO HEREDIA, J.M., «La aportación jurisprudencial de los dictámenes
del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas», Anuario da Facultade
de Dereito da Universidade de A Coruña, 2007, vol. 11, p. 936.
202 Dictamen de 4 de octubre de 1979, Rec. 1979, p. 02871.
203 BERMEJO GARCÍA, R. y LÓPEZ-JACOISTE, E., «La PCC de la UE y la OMC»,
op. cit., p. 262.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR