Política ambiental de la Unión Europea

AutorDionisio Fernández de Gatta Sánchez
Páginas59-97
II. Compromisos internacionales ambientales
implementación del Convenio y realizar informes cuando existan comunicaciones
al respecto de las Partes, de la Secretaría y del público en general (lo que resulta
también innovador). El Comitépuede realizar recomendaciones o requerimientos
para que se produzca la adecuación a las prescripciones del Convenio y, siguiendo
sus informes, las reuniones de las Partes podrán adoptar, entre otras medidas, de-
claraciones de incumplimiento o suspender derechos y privilegios especiales resul-
tantes del Convenio a la parte incumplidora.
3.2. INSTRUMENTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, DEL PAISAJE Y DE LA
BIODIVERSIDAD
3.2.1. Tratado del Antártico (1959) y Protocolo de Madrid
Fue firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 y entróen vigor en
1961 y para España el 31 de marzo de 1982, fecha del depósito de su instrumento
de adhesión. La entrada en vigor de este Tratado, cuyo objetivo es proteger uno
de los ecosistemas más valiosos de la Tierra, tuvo como efectos inmediatos (ALLI
TURRILLAS): la congelación de las reivindicaciones territoriales, pues dispone que
«ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle
en vigencia constituiráfundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclama-
ción de soberanía territorial, ni para crear derechos de soberanía en esta región.
No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el Tratado
se halle en vigencia»(artículo 4. 2); la preservación del continente como un territo-
rio no militar (salvo de ayuda logística a la investigación, que prevéel apartado 2
del artículo 1), ni nuclear, los artículos 1, 5 y 9 son taxativos a la hora de vetar
cualquier uso que no sea de los expresamente aceptados en el Tratado; y la consa-
gración de la Antártida a «fines exclusivamente pacíficos»y, dado el tenor del
Tratado, especialmente a la investigación y cooperación para este fin, excluyéndose
la explotación de sus recursos naturales (artículo 2).
En el marco de este Tratado se ha firmado el denominado «Protocolo de
Madrid», de 4 de octubre de 1991, en vigor de forma general y para España desde
el 14 de enero de 1998. La finalidad del Protocolo es «la protección global del
medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados», en orden a
convertir la Antártida en «reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia»(ar-
tículo 2). Su vigencia provisional estáestablecida hasta 2048, momento en el cual
deberáser revisado y actualizado. Entre sus importantes prescripciones, cabe rese-
ñar: la prohibición contenida en el art. 7, en virtud del cual «cualquier actividad
relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, quedará
prohibida»; la instauración de un sistema muy completo de planificación de las
actividades que se realizan sobre la Antártida, acompañadas de estudios del im-
pacto ambiental que pueden presentar esas actividades y, en su caso, de medidas
para paliarlo; y el establecimiento de una serie de técnicas y políticas sectoriales de
protección del medio ambiente, desarrolladas en los Anexos del Protocolo. El úl-
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BLANCA LOZANO CUTANDA
timo de los Anexos actualmente existentes, relativo a la protección y gestión de
zonas, fue aprobado en Bonn en 1991 y ha entrado en vigor, de forma general y
para España, el 24 de mayo de 2002. El Protocolo instituye un «Comitépara la
protección del Medio ambiente»(CEP) con importantes funciones de control, go-
bierno y autorización, formado por representantes de cada Estado Parte, bien
como miembros de pleno derecho o simples observadores.
3.2.2. Convenio de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional
(1971)
La Convenciónrelativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente
en cuanto Hábitat de Especies Acuáticas,más conocido como «Convenio de Ramsar»
por la ciudad iraníen la que se firmó, de 2 de febrero de 1971, entrando en vigor
en 1975, se considera como el primer tratado ambiental internacional de protec-
ción de la naturaleza en establecer reglas dirigidas a la conservación de un tipo
especial de ecosistema y con vocación de participación global. España suscribióel
Convenio en 1982.
Las obligaciones principales que establece el Convenio sobre las Partes Contra-
tantes pueden clasificarse en cinco apartados:
Inclusión de sitios en la Lista de Humedales de Importancia Internacional
(para pertenecer a dicho Convenio el país solicitante tiene que aportar al menos
un humedal dentro de su territorio a la lista de humedales de importancia interna-
cional, cuyos límites han de describirse de manera precisa y trazarse en un mapa)
y asegurar el mantenimiento de sus características ecológicas. En la actualidad,
forman parte del Convenio 146 Partes con más de 1.450 humedales, con una super-
ficie total de 125,4 millones de hectáreas, designados dentro de la Lista de Hume-
dales de Importancia Internacional. Cuando España sucribióel Convenio incluyó
en la Lista a las Marismas de Santoña y desde entonces se han incluido 48 humeda-
les más que se encuentran distribuidos por casi todo el ámbito territorial español,
continental e insular (sólo las CCAA de La Rioja y Madrid no tienen ningún hume-
dal incluido en la Lista).
El Convenio ha elaborado una serie de criterios específicos para identificar los
sitios que cumplen los requisitos para formar parte de esa Lista de Humedales de
Importancia Internacional. Dentro de esta Lista, los sitios prioritarios a efectos de
una actuación internacional debido a que se han producido o se pueden producir
cambios en sus características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnoló-
gico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre se incluyen
en el denominado «Registro de Montreux»(que entróen funcionamiento en
1993) a efectos de una atención nacional e internacional positiva en materia de
conservación.
Hay que señalar que los sitios incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar
no tienen que ser necesariamente áreas protegidas, pero síse requiere que se
mantengan las condiciones ecológicas de los mismos, mediante una gestión basada
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en el concepto de «uso racional», de acuerdo con las estipulaciones y programas
acordados en las Conferencias de las Partes.
Uso racional de los humedales, para lo cual deberán elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos
en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de todos los humedales
de su territorio. En España el documento marco para la conservación de los hume-
dales lo constituye el «Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racio-
nal de los Humedales, en el marco de los ecosistemas acuáticos de que dependen»,
aprobado en 1999 para diez años, cuyos contenidos generales están basados en el
Plan Estratégico del Convenio de Ramsar 1997-2002 con el objeto de orientar sobre
la aplicación del Convenio, específicamentes adaptados al caso español.
Proteger las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, es-
tén o no incluidos en la Lista, y adoptar las medidas adecuadas para su custodia,
esforzándose por aumentar las poblaciones de estas aves.
Fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relati-
vos a los humedales y a su flora y fauna y capacitación del personal cualificado para
estudio, la gestión y la custodia de los humedales.
Cooperación internacional: celebrar consultas con otras Partes acerca de la
aplicación de la Convención, principalmente con respecto a los humedales trans-
fronterizos, los sistemas hídricos compartidos, las especies compartidas y los proyec-
tos de desarrollo que pudieran afectar humedales.
3.2.3. Convención de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural (1972)
El 16 de noviembre de 1972 la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobóesta
Convención, que entróen vigor en 1975, con el objetivo de reforzar la protección
de aquellos parajes naturales o culturales que se considera que presentan un «inte-
rés excepcional que exige que se conserven como elementos del patrimonio mun-
dial de la humanidad entera»(Preámbulo). Los dos primeros preceptos de la Con-
vención concretan quése entiende por «patrimonio cultural»o«patrimonio
natural»a efectos de la misma. Incumbe primordialmente a los propios Estados la
función de «identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generacio-
nes futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio»que reúna los
caracteres para considerarse patrimonio cultural o natural objeto de la Conven-
ción, aunque en su protección ha de cooperar la Comunidad internacional a través
de los mecanismos que crea la propia Convención.
Se instituye en la UNESCO un Comitéintergubernamental de protección del
patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, el denominado «Co-
mitédel Patrimonio Mundial», encargado de establecer, actualizar y publicar, a
base de los inventarios presentados por los Estados, la «Lista del Patrimonio Mun-
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